Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.414.460, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hermanos, MARBELIS ESPERANZA HERNANDEZ DE VARGAS, ANGELA MERCEDES HERNANDEZ DE PIÑA, MARIA DOMINGA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ESTHER PASTORA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ROSA ESTILITA HERNANDEZ RODRIGUEZ, MIRIAN COROMOTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIBEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, MORAIMA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ y DEIVIS POMPILIO YAJURE RODRIGUEZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.387.811, 5.248.561, 9.556.407, 4.739.579, 7.384.705, 7.381.413, 7.390.455, 9.629.699, 9.622.415 Y 10.824.759 debidamente asistidos por el abogado ALEXIS PRINCIPAL, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana. FELICIA RAMONA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuere, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.912.758. Quien falleció Ad-intestato el día, 22/02/2011, según consta en acta de defunción N° 140, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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