Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: OLGA LISSETH ALMEIDA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.143.551, quien actúa en su propio nombre y en nombre de la ciudadana: OLGA VALERIA ARANGUREN ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.604.050 asistida por la ABG. TAYDEE VEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.551, en el cual solicitan sean declaradas, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JOSE GREGORIO ALMEIDA VARGAS, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 17-08-2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1602, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: MAYELI DEL CARMEN TORRES GARCÍA y OLGA MARINA GARCIA FAJARDO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y
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