Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: GREISLYN VANESA CIFUENTES MORALES y JEAN CARLOS CIFUENTES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.674.320, V-15.674.319, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 65.951, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana IDOLINDA DE LA CHIQUINQUIRA MORALES MORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.948.332, quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Lara, el día 27 de Diciembre del año 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 175, expedida por el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: LUISA ANA CONTRERAS SIMANCA y JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA PEREZ , mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y
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