REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000745
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/08/2010, los ciudadanos: SIVIRA PINEDA TOMAS DE JESUS y ANTONIA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de identidad No. V-2.819.183 y V-4.722.025, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JULISER RODRIGUEZ MARCHAN, Inpreabogado Nº 64.268; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó en fecha 26-07-2011. En fecha 21/10/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------ UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SIVIRA PINEDA TOMAS DE JESUS y ANTONIA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V-2.819.183 y V-4.722.025, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Octubre de 1.967, anotado bajo el Nº 146, folio 146 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.967. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijos de nombres JOSE GREGORIO, ISABEL DE LAS ROSAS, JENNY MILADY, RICHAR ILARIO, YOLI YANIRA, ANGEL DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.610.364; 9.610.361; 10.776.661; 10.776.662; 12.244.770 y 17.727.904, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) día del mes de Enero de 2.012. Años: 201° y 152°.-------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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