REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003656
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: RAFAEL RAMON CASTELLANOS CASERES, titular de la cedula de identidad Nº 1.236.282. ------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.177.---------------------------------------------------------
DEMANDADO: MARISOL SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 7.358.821. -------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VLADIMIR MOLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 5740. -------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
La presente demanda se inicio por motivo del Juicio Desalojo de Inmueble, intentado por el ciudadano: RAFAEL RAMON CASTELLANOS CASERES, titular de la cedula de identidad Nº 1.236.282, asistido por el Abg. JUAN PABLO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.177. Expone el demandante que celebro mediante contrato verbal a tiempo indeterminado desde el año 2.005, cedió en arrendamiento un inmueble, local comercial PB, ubicado en la carrera 22 entre calles 41 y 42, Nº 41-38, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, dice que el inmueble es de su propiedad según documento registrado en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 82, tomo 08, protocolo primero, de fecha 31 de agosto de 1964, a la ciudadana MARISOL SAAVEDRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.358.821, de este domicilio. Alega el actor que entre las partes se estableció un canon de arrendamiento mensual, que ha variado desde entonces por efecto de la inflación, llegando a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que debían ser pagados por la Arrendataria por mensualidades al final de cada mes. Continúa diciendo el actor que debido a las constantes diferencias suscitadas y a la negativa de la arrendataria para ajustar el canon de arrendamiento, solicito la regulación del inmueble, dando como resultado la Resolución Administrativa Nº 004-2011-I, de fecha 23 de marzo de 2011, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren, la cual alega la parte actora le fue notificada a la demandada mediante cartel publicado en el diario el Informador de fecha 21 de mayo del 2011, donde se estableció el canon de arrendamiento mensual en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.264,94), alegando entonces el actor que la demandada ha depositado en el Juzgado Primero del Municipio Iribarren las pensiones locatarias de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales desde entonces y mediante la regulación las pensiones arrendaticias correspondientes a los meses de: ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE DE 2011, no han sido honradas totalmente sino de manera parcial, por la obligada mencionada, toda vez dice el actor, que deposito UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) durante los meses mencionados, siendo que le correspondía pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 2.264,94) , resultando un monto de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENT Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS. Continua alegando el actor que el incumplimiento por parte de la arrendataria MARISOL SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.358.821, de lo convenido en el arrendamiento, como lo es el pago total y no parcial en el tiempo oportuno de los correspondientes cánones de arrendamiento, por lo cual solicita el desalojo por falta de pago. Por todas las razones anteriormente expuestas es que demanda formalmente el DESALOJO POR FALTA DE PAGO de la ciudadana MARISOL SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.358.821, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: 1) A entregar el inmueble, ya identificado, en virtud del incumplimiento, por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad, LOCAL COMERCIAL PB, ubicado en la carrera 22 entre calles 41 y 42, Nº 41-38, de este ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, sin plazo alguno, totalmente desocupado, libre de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibió; 2) Consecuencialmente en pagar o a ello sea condenada por el Tribunal, a titulo de indemnización de daños y perjuicios, una cantidad equivalente a la suma de los cánones de arrendamiento vencidos y por vencerse hasta la entrega real y efectiva del inmueble arrendado a razón de Bolívares UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.264,94) por cada mes hasta la fecha de la demanda, más los que se sigan generando hasta la entrega real y efectiva del inmueble; 3) pagar las costas procesales que se deriven de la presente demanda, equivalentes al 25% del valor de lo demandado por pensiones arrendaticias insolutas; 4) A devolver el inmueble solvente de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano de acuerdo a lo verbalmente convenido debiendo entregar al término del contrato las solvencias correspondientes; 5) Reservándose el derecho de demandar, por separado las acciones de daños y perjuicios a que hubiere lugar. Fundamento su acción en los artículos 1579 y 1592 del Código Civil; 34 literal “A” y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimó la demanda en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (99,86 UT). Consignó anexos consistentes en copia certificada del documento de propiedad del inmueble en el que se evidencia que la parte actora es el propietario del inmueble descrito en autos; a favor de la parte actora, Copia simple de la Resolución Nº 004-2011-I dictada por la Oficina de Inquilinato de la alcaldía del Municipio iribarren del estado Lara, fechada veintitrés de Marzo del dos mil once (23-03-2011) en la que quedó regulado el canon de arrendamiento del local comercial ubicado en la P.B. ubicado en la carrera 22 entre calles 41 y 42, Nº 41-38, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES MENSUALES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.264,94); DOCUMENTALES A LOS QUE SE LES BRINDA VLAOR PROBATORIO por no haber sido impugnados. Seguidamente acompañó Copia simple del Cartel de Notificación publicado en el Diario El Informado en fecha veintiuno de Mayo del dos mil once (21-05-2011) en la página “7B”, cartel al que se le brinda valor probatorio por haber sido publicado y no haber sido impugnado Y ASÍ SE DECIDE . --------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 14-11-2011, se ordenó emplazar al demandado, librándose la compulsa respectiva. -----------------------------------------
En fecha 15 de noviembre de 2011, la parte actora presenta escrito de reforma de la demanda, el cual es admitido por este Tribunal en fecha 16-11-2011. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-11-2011, el Alguacil Accidental consigna recibo de citación sin firmar por el demandado, debido a que se negó a hacerlo, librándose en consecuencia boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------
En fecha 05-12-2011, la parte demandada consigna escrito donde da contestación a la demanda. --------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió pruebas las cuales se admitieron en su debida oportunidad.-------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa.:---------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: Consta en autos que la parte demandada no quiso firmar la boleta de citación personal por lo que la secretaria de este Juzgado complementó la citación y dejó constancia de ello en fecha treinta de Noviembre del dos mil once (30-11-2011); observándose además que la parte demandada contestó oportunamente la demanda conviniendo en haber celebrado contrato verbal con la parte actora por el inmueble identificado en este asunto y conviniendo además en que el canon de arrendamiento era por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo) que luego fueron regulados en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.2.264,94) según “resolución administrativa Nro. 004-2011-1, en fecha 3 de Marzo de 2011”. Aunado a ello conviene en el hecho de que aún con el dictamen de la referida resolución continúa consignando la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.1.000,oo) ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en asunto Nº KP02-S-2010-008852 , contestando al fondo que debido a que la parte actora ha retirado del expediente consignaticio las consignaciones parciales realizadas por su persona desde el mes de Abril 2011 hasta Octubre 2011, ese acto enervaría cualquier acción derivada de la falta de pago, a su criterio según el artículo 52 que rige la materia, señalando además que desconoce la fecha de la publicación de la Resolución ante mencionada; que aún cuando la parte actora señala la ubicación del local, la parte demandada, a su criterio aduce, que la parte actora no especifica cual es el inmueble a desalojar. La parte demandada acompañó a su escrito de contestación copia fotostática del escrito de solicitud de entrega de consignaciones realizado en fecha 12-07-2011, del auto que lo acuerda; del oficio emanado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara donde solicita al Gerente del Banco Bicentenario que se sirva cancelar la libreta de ahorros referida a la cuenta Nº 175-0050-39-0060477349 y del auto de entrega del dinero, fechado 17-10-2011 más el auto de cancelación del expediente consignaticio, documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados ni desconocidos. Por su parte, durante el lapso probatorio la parte actora promovió el mérito favorable de autos lo cual no es una prueba sino las resultas de la apreciación que hace esta servidora a todo aquello que consta en autos. Promovió igualmente los documentales acompañados por la parte actora al escrito de contestación a los fines de demostrar la mora del deudor por haber realizado pagos parciales, documentales que ya han sido suficientemente valorados. Seguidamente promovió prueba de informes para que se oficiase al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial a los fines de demostrar las consignaciones parciales de los cánones de arrendamiento y el estado de mora de la parte demandada, prueba a la que se le brinda valor probatorio por cuanto las resultas fueron emitidas por la autoridad competente Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
SEGUNDO: Ahora bien, como puede observarse la parte actora alega que la parte demandada solo realizó pagos parciales del canon de arrendamiento por lo que pretende no solo la entrega del inmueble arrendado sino que consecuencialmente la parte demandada sea condenada al pago de una indemnización consistente en el pago de la diferencias de canon de arrendamiento dejadas de consignar correspondiente dicho monto en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.264,94) por cada mes hasta la fecha de la demanda, más los que se sigan generando hasta la entrega real y efectiva del inmueble y por la otra, observa esta servidora que la parte demandada alega que esta demanda debe declararse sin lugar por cuanto a su criterio la parte actora aceptó los pagos parciales por lo que a su juicio no podía demandar por desalojo de inmueble. Al respecto, es menester hacer del conocimiento de ambas partes que el fin del proceso es la Justicia y para ello debe partirse de la realidad de los hechos y por ello constata esta servidora que la parte demandada en su escrito de contestación conviene y confiesa que en efecto el canon de arrendamiento es por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.2.264,94) según “resolución administrativa Nro. 004-2011-1, en fecha 3 de Marzo de 2011” por lo que se evidencia que estuvo y está en total conocimiento del dictamen de la misma. Es importante señalar que las partes no pueden relajar lo decidido por la autoridad competente respecto a la regulación del canon arrendaticio ya que ese dictamen es de obligatorio cumplimiento para ambas partes identificadas en este juicio, mal puede en este caso la parte demandada alegar el desconocimiento del dictamen y el retiro parcial, más aún, cuando se trata de inducir en error al Tribunal al señalarse en el escrito de consignaciones un canon de arrendamiento distinto al regulado, al respecto, el articulo 53 de la Ley de Arrendamiento señala que el consignante deberá informar al tribunal “el monto del canon de arrendamiento mensual” que debe entenderse como el monto “real, cierto y verdadero” por cuanto la omisión de la realidad pudiera interpretarse como una falsa atestación ante funcionario público; entendiéndose además que el canon de arrendamiento solo puede consignarse en su totalidad por cuanto así lo especifica el referido artículo 53 cuando señala que el consignante “indicará (…)el monto del canon de arrendamiento mensual” no quincenal, semanal o diario; motivos todos por los que necesariamente debe concluirse que la parte demandada no ha consignado el canon de arrendamiento mensual según lo estipulado en los artículos 51 y 53 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios por lo que se evidencia la falta de pago de los cánones de arrendamiento a razón de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.2.264,94) y se evidencia en la prueba de informes y con la confesión de la parte demandada que la misma realizó aportes al pago del canon del canon de arrendamiento por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.F.1.000,oo) correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) por lo que visto que la parte actora pretende que la parte demandada sea condenada en principio al desalojo del inmueble por haber ocurrido la causal establecida en el articulo 34.a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en consecuencia condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por el local comercial PB, ubicado en la carrera 22 entre calles 41 y 42, Nº 41-38, de esta ciudad de Barquisimeto y consecuencialmente condena a la parte demandada al pago del diferencia consistente en UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.264,94) por cada mes hasta la fecha de la demanda, más los que se sigan generando hasta la entrega real y efectiva del inmueble.------------------------------- TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora a titulo de indemnización por daños y perjuicios causados el diferencial del canon de arrendamiento a razón de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.264,94) por cada mes correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) y condena a la parte demanda a pagar a la parte actora el diferencial del canon de arrendamiento mensual consistente en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.264,94) por cada mes que continuare transcurriendo desde el mes de noviembre del dos mil once hasta la definitiva entrega del inmueble Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
CUARTO: La parte actora pretende que la parte demandada sea condenada a entregar el inmueble solvente de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano de acuerdo a lo verbalmente convenido debiendo entregar al término del contrato las solvencias correspondientes. Al respecto observa esta servidora que la parte demandada en ningún momento negó, rechazó o contradijo el haber acordado con la parte actora el pago de los servicios públicos ya descritos, motivo por el cual se evidencia el respectivo acuerdo y se condena a la parte demandada a entregar el inmueble solvente de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano con la respectiva solvencias de los mismos Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano RAFAEL RAMON CASTELLANOS CASERES, titular de la cedula de identidad Nº 1.236.282 y asistido por el Abg. JUAN PABLO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.177, contra la ciudadana: MARISOL SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° 7.358.821, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por el local comercial PB, ubicado en la carrera 22 entre calles 41 y 42, Nº 41-38, de esta ciudad de Barquisimeto y consecuencialmente condena a la parte demandada al pago del diferencia consistente en UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.264,94) por cada mes hasta la fecha de la demanda, más los que se sigan generando hasta la entrega real y efectiva del inmueble.--------- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora a titulo de indemnización por daños y perjuicios causados el diferencial del canon de arrendamiento a razón de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.264,94) por cada mes correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) y condena a la parte demanda a pagar a la parte actora el diferencial del canon de arrendamiento mensual consistente en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.264,94) por cada mes que continuare transcurriendo desde el mes de noviembre del dos mil once hasta la definitiva entrega del inmueble, sin tomarse en cuenta lo consignado en el expediente consignaticio que cursa ante el Juzgado primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial en asunto KP02-S-2010-008852 .------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar el inmueble solvente de los servicios de agua, energía eléctrica y aseo urbano con la respectiva solvencias de los mismos.-----------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) de Enero 2.012. Años: 201º y 152º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 11:51 AM.
La Sec.
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