REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Enero de dos mil doce
196º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2011-0000581

Por recibido el presente libelo de demanda por Cobro de Bolívares, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la pretensión de la ciudadana: ARABIA MACHADO PERNALETE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.542.665, mediante la cual formalmente demanda a el ciudadano VICTOR GIOVANNI ALMAO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.555.978, por Cobro de Bolívares, para que convenga o de lo contrario sea condenado por el Tribunal a cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.510,00) monto convenido en las letras de cambio cuyo monto se demanda, los intereses moratorios causados desde el vencimiento de la obligación, además al pago de las costas y costos del juicio. Anexó como instrumento fundamental de su pretensión cuatro (4) letras de cambio marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”. Fundamentando su pretensión en los artículos 456 del Código de Comercio y el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, estimando su cuantía en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00). Este Juzgador, niega la Admisión de la demanda por cuanto Las Letras de Cambio objeto de la pretensión no fueron firmadas por el LIBRADOR, por lo que dichos instrumentales no son valederos como Letras de Cambio, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 410.8 y 411 del código de comercio.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, intentada por la ciudadana: ARABIA MACHADO PERNALETE, contra, el ciudadano VICTOR GIOVANNI ALMAO SILVA, por COBRO DE BOLIVARES.

La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria Acc.,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS