REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-001539
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DIAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 420.202.--------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALEXIS VIERA BRANDT inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.296. -------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: HECTOR BAUDILIO VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.247.274.---------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 104.015 y 80.185.----------------------------------------------------------
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-------------------
La presente demanda se inició por motivo del Juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 420.202; contra el ciudadano: HECTOR BAUDILIO VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.247.247. Expone el demandante que arrendó al ciudadano: HECTOR BAUDILIO VELAZCO, venezolano, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.247.247, un inmueble constituido por un (01) galpón para uso comercial de mi exclusiva propiedad, ubicado en la calle 49 entre carreras 18 y 19, distinguido con el Nº 18-43, en esta ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, alinderado así, Norte: En línea de 49,22 mts, con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Crespo; Sur: En línea de 49,22 mts, con terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Boso; Este: En línea de 6,90 mts con terrenos que son o fueron ocupados por Nicolás Zavarce y OESTE: En línea de 7,23 mts con la calle 49, que es su frente. Continua alegando el actor que el canon de arrendamiento pactado fue de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, según dice, que tal y como consta en la cláusula TERCERA del convenio, en el lapso comprendido desde el 01/10/10 hasta el 01/03/2011, debiéndose pagar por mensualidades adelantadas, estipulándose también en la misma cláusula que la falta de pago oportuna daría derecho al arrendador a rescindir el contrato, además del pago por mora, de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por cada mensualidad vencida. Continua el actor diciendo que, el arrendatario viene incumpliendo con la estipulación contractual en lo concerniente a la puntualidad debida en los pagos, alegando que actualmente el inquilino le debe los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año en curso, alegando también que el arrendatario debe también los citados meses de abril y mayo del año 2011. Por ello demanda como en efecto lo hace al arrendatario HECTOR BAUDILIO VELAZCO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Fundamento su acción en los artículos 1.167 del Código Civil y 34 literal “B” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Igualmente pidió que se le haga entrega del inmueble. Estimó la presenta acción en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) equivalentes a 138,15 Unidades Tributarias.-----------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 24-05-2011 y se ordenó emplazar al ciudadano: HECTOR BAUDILIO VELAZCO. -------------------------------------------------------------
En Fecha 26-05-2011, el ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ SANCHEZ, en su condición de parte actora, otorga poder Apud-Acta al Abg. ALEXIS VIERA BRANDT inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.296. --------------------------------------------
En fecha 21-06-2011, cursa diligencia suscrita por el Alguacil, mediante la cual consigna compulsa y recibo sin firmar por el demandado, debido a que se traslado en varias oportunidades y le fue imposible localizarlo. ---------------------------------------
En fecha 18-06-2011, la parte actora solicito citación por carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 12-07-2011. -----------------------------------
En fecha 15-11-2011, vencido el lapso para que el demandado compareciera, se designo Defensor Ad-Litem a la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER y en fecha 08-12-2011, comparece el ciudadano: HECTOR BAUDILIO VELAZCO y otorga poder Apud-Acta a los Abogados: MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 104.015 y 80.185. ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-12-2011, la parte demandada consiga escrito de contestación de la demanda, donde alega la cuestión previa contemplada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------
En fecha 15-12-2011, la parte actora consigna escrito donde contesta la cuestión previa legada por el demandado. -------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad. -----------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: --------------------------------------------------- UNICO:
Consta en autos que la parte demandada alega haber celebrado contrato escrito de arrendamiento con el ciudadano HECTOR BAUDILIO VELAZCO, venezolano, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.247.247, por un inmueble constituido por un (01) galpón para uso comercial de mi exclusiva propiedad, ubicado en la calle 49 entre carreras 18 y 19, distinguido con el Nº 18-43, en esta ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, alinderado así, Norte: En línea de 49,22 mts, con terrenos que son o fueron ocupados por Antonio Crespo; Sur: En línea de 49,22 mts, con terrenos que son o fueron ocupados por Miguel Boso; Este: En línea de 6,90 mts con terrenos que son o fueron ocupados por Nicolás Zavarce y OESTE: En línea de 7,23 mts con la calle 49, que es su frente; alegando que debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año 2011 demanda al arrendatario HECTOR BAUDILIO VELAZCO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. A los fines de demostrar sus alegatos acompañó el original de un proyecto de contrato de arrendamiento que solo se haya suscrito por la parte arrendadora motivo por el cual no puede considerarse un contrato escrito y se evidencia, en consecuencia, que el contrato es verbal y por ser asi su naturaleza es el de un contrato a tiempo indeterminado; y siendo que el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que los contratos verbales solo son susceptibles de demandas por motivos de desalojo y no de resolución de contrato, esta servidora declara INADMISIBLE LA DEMANDA y no hace pronunciamiento alguno sobre cualquier otro asunto Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA la demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el MIGUEL ANGEL DIAZ SANCHEZ, representado por el Abg. ALEXIS VIERA BRANDT; en contra del ciudadano: HECTOR BAUDILIO VELAZCO, representado por los Abogados MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: ------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco (25) de Enero del 2.012. Años: 201º y 152º.------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:21 P.M. La Sec.
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