REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:25 am, del día de hoy 16/01/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Urbanización Los Crepúsculos, Sector N° 1, Bloque 18, apartamento 03-07, Barquisimeto Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el actor abogado Néstor Enrique Bocaranda, Inpre 169.981, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Daniel Gómez C.I. V- 7.446.585, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Segunda Andrés Cortéz C.I. V- 11.216.024 y del Sargento Mayor Carlos Piña Silva C.I. V- 12.026.787; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-001973, medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, instaurada por JULIO CESAR MILITO LÓPEZ contra DUNCAN DAVID CORREA DURAN. Una vez en el sitio indicado por la parte actora, se hicieron los toques de ley en el apartamento, no siendo atendidos por persona alguna, seguidamente uno de sus vecinos quien se identificó como Miguel Scavo C.I. V- 14.1755.068, informó que efectivamente en dicho apartamento vive el ciudadano Duncan Correa y que no se encontraba nadie en el apartamento, procediendo a comunicarse vía telefónica con el demandado el cual solicito un tiempo de espera mientras llega al lugar de constituciòn del Tribunal lo cual fue acordado. Siendo las 10:45 a.m., se hizo presente el ciudadano Duncan David Correa Duran, C.I. N° V- 10.779.670, quien fue impuesto de la misión del Tribunal así como del contenido del despacho de embargo preventivo librado por el juzgado comitente. Seguidamente el Tribunal observó que en el numero de cedula de identidad señalado en el despacho no es el numero reflejado en la cedula de identidad laminada que presento el ciudadano Duncan Correa Duran, manifestando este ultimo que si es el demandado y que reconoce la deuda que tiene con el ciudadano Julio Cesar Milito López. El Tribunal le impone al demandado del error en el despacho en el número de cédula de identidad, reafirmando el notificado que si es el demandado, que reconoce la deuda y que se hace asistir de la abogada de su confianza Deisy Valentina Guevara, Inpre 153.208, quien se encuentra presente, impuesta igualmente de la misión del Tribunal y que va a proponer un convenio de pago.procediendo a dialogar con el apoderado actor. Vistas las exposiciones de los presentes el Tribunal procede a continuar con el levantamiento del acta en los pasillos de las afueras del apartamento indicado por el actor, en los muebles de uso común. El ciudadano Duncan David Correa Duran, asistido de la abogada Deisy Valentina Guevara, plenamente identificados en acta, ofreció convenio de pago en los términos descritos en acta, lo cual fue aceptado por el apoderado actor. Ambas partes solicitan la homologación de dicho acuerdo. Seguidamente el Tribunal vista la exposicion de la parte actora y del ciudadano Duncan David Correa Duran, antes identificado ordena la devolución inmediata de la comisión al Juzgado de la Causa para que decida lo conducente. Lìbrese oficio a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el Tribunal se constituyò en las afueras del apartamento a los fines de levantar la presente acta debido al error presentado en el despacho, no procedièndose al Embargo Preventivo, y las partes de comùn acuerdo procedieron a reconocer y subsanar el error y proponer convenio de pago. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 12:10 p.m.