REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 1:40 p.m., del día de hoy 24/01/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida Lara, sede del Banco Banesco, Banco Universal, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el abogado José Luís Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.207, en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., y de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encabezada por el Sargento Mayor de Segunda José Balza Quintero, C.I V-19.620.666, a los fines de dar cumplimiento al Asunto N° KP02-C-2011-002168, Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, instaurado por la CORPORACIÓN INLACA, C.A., contra la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS LA PREFERIDA, C.A.- Una vez en el sitio indicado por la parte actora se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por la Sub-Gerente de la entidad bancaria Luba T. Moreno, C.I. V- 7.431.321, quien fue impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente. Seguidamente el endosatario en procuración señalo para su embargo preventivo las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 01340447054471024614, siendo el titular Industrias la Preferida, C.A. En este estado vista la solicitud el tribunal requiere de la notificada se sirva informar si la cuenta señalada por el actor pertenece a la empresa demandada y si tiene saldo suficiente.- Acto seguido la notificada informo que efectivamente la cuenta corriente antes señalada pertenece a INDUSTRIAS LA PREFERIDA, C.A., con un saldo a favor de Bs. 311.527,oo. En este estado el Tribunal declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, el embargo preventivo de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta Corriente N° 01340447054471024614, con el saldo actual de Bs. 311.527,oo, a nombre de la empresa demandada, vista la solicitud de la parte actora y la información aportada por la notificada; los desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada INDUSTRIAS LA PREFERIDA, C.A., en consecuencia ordeno el bloqueo informático de las cantidades de dinero antes señaladas y designa en el acto a la notificada Luba T. Moreno, C.I. V- 7.431.321, Sub-Gerente de la entidad bancaria, como depositaria de las cantidades de dinero embargadas, quien aceptó y prestó el juramento de ley, imponiéndola el Tribunal de cuidar las cantidades de dinero embargadas como un buen padre de familia, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Deposito Judicial y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procediendo la notificada al bloqueo de las mismas y, consigna en un folio útil consulta de cuenta corriente de la cuenta señalada, en copia simple. Seguidamente el actor solicitó el traslado del Tribunal a la sede del Banco Provincial a los fines de continuar y culminar con el embargo del saldo restante. Vista la solicitud se ordena el traslado a la sede del Banco Provincial, siendo las 2:35 p.m.