REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 8:54 am, del día de hoy 24/01/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la carrera 19 con calle 29, Edificio Abbir, 2914, planta baja, sede de la Sociedad Mercantil J.J. Calzados, C.A., Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados por el ciudadano HENRRY ALFREDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, C.I. V- 7.405.841, en su carácter de presidente de la COOPERATIVA PROGUT 2030, RL., debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Torres, Inpreabogado 161.512, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Javier Mendoza C.I. V-, designados y juramentados perito y depositario respectivamente, asimismo de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los Sargentos Mayor de Segunda José María Contreras Gómez, C.I. 8.602.006 y Orlando de los Santos Carmona, C.I. 17.306.376, a los fines de dar cumplimiento a la comisión KP02-C-2011002172, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por el ciudadano HENRRY ALFREDO GUTIERREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de presidente de la COOPERATIVA PROGUT 2030, RL., contra la Sociedad Mercantil J.J. CALZADOS, C.A. Una vez en el sitio indicado por la parte actora se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano Endry Roger Montes Torrealba, C.I. N° V- 7.428.637, fue notificado de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de embargo preventivo librado por el Juzgado Comitente, permitiendo el libre acceso al interior del local, quien manifestó ser el representante legal de la Sociedad Mercantil J.J. Calzados, C.A., y que la ciudadana Irma Rosa Rodríguez, igualmente es representante de la sociedad mercantil, la cual no se encontraba presente en el sitio de constitución del tribunal; asimismo informó al tribunal que reconoce la deuda y que en ningún momento se ha negado a cancelar la misma. Seguidamente el tribunal le informa al demandado notificado que puede hacerse asistir por un abogado de su confianza, manifestando el notificado no tiene abogado pero que igual desea cancelar la deuda en el acto. Seguidamente el notificado Endry Roger Montes Torrealba, antes identificado canceló en el acto la deuda demandada con los cheques N° 43442020 y 25442022, ambos del Banco Banesco, Banco Universal, de la cuenta corriente 01340218332181016462, a nombre de J.J. Calzados, C.A., a la orden de Henry Gutiérrez, por un monto de Bs. 30.500,oo y Bs. 7.500,oo respectivamente; que comprenden el capital exigido, intereses, costas y costos del proceso, dejando constancia que cancela con ello la totalidad de la deuda, no teniendo mas que adeudar en la presente causa. Seguidamente el ciudadano Henrry Gutiérrez Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Juan Torres Ortiz, plenamente identificados, en su carácter de presidente de la COOPERATIVA PROGUT 2030, RL., recibió y acepto el pago efectuado por el ciudadano Endry Montes Torrealba, en los términos descritos en el acta, con los cheques antes señalados, no teniendo mas nada que exigir en la presente causa, una vez hecho efectivo los cheques librados por el representante de la empresa demandada. Por último solicito al Tribunal se abstenga de practicar el embargo preventivo, visto el pago efectuado y se devuelva la comisión al Juzgado de la Causa, a los fines consiguientes. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes y el pago efectuado, a solicitud de la parte actora ordena la devolución inmediata de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Líbrese el oficio respectivo. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 10:35 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural.