REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 8:54 am, del día de hoy 30/01/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida Carlos Giffoni, Zona Industrial III, Mercabar, Local G-BN4, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados de la apoderada judicial de la parte actora abogada Yacqueline Quiñónez, Inpreabogado N° 119.431, de Juan Colmenárez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V-7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
Integrada por los Sargentos Segundo Pastor Rafael Arrieche Gutiérrez, C.I. V- 19.262.759 y Jesús Gabriel Aguilar Alvarado C.I. V- 17.011.658, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretara por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, instaurado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA PEREIRA Y ASOCIADOS y de la ciudadana YOLMAN COROMOTO PEREIRA ROJAS. Una vez en el sitio señalado por la parte actora fueron atendidos por la ciudadana Yolman Pereira, C.I V-11426339, en su carácter de directora de la Sociedad Mercantil demandada, fue impuesta de la misión del tribunal y del contenido del despacho librado por el Juzgado Comitente, permitiendo el libre acceso al interior del local (galpón) y procediendo a dialogar con la parte actora; solicitando además al Tribunal un tiempo de espera para hacerse asistir de abogado de su confianza, solicitud que fue acordada. El Tribunal deja constancia que una vez en el interior del galpón se observó en su oficina cartel del horario de trabajo en el cual se lee “Comercializadora Pereira y Asociados, C.A.”, así como papelería de oficina y facturas a nombre de la empresa supra mencionada. Luego de una hora de espera se hizo presente el abogado Juan Ramos Camacaro, Inpreabogado N° 161.521, a los fines de asistir a la demandada, el cual fue impuesto de la misión del Tribunal. Seguidamente la demandada Yolman Pereira, debidamente asistida del abg. Juan Ramos, antes identificados, hizo ofrecimiento de pago que consta en el acta levantada en el sitio lugar de constitución del Tribunal en los términos descritos en la misma, para un total general de Bs. 230.138,85 que comprende el capital y costas del proceso según el contenido del despacho de ejecución; el cual fue aceptado por la actora en los términos antes expuestos, por lo que solicita que el presente acuerdo de pago sea homologado por el Juzgado de la Causa, igualmente visto el ofrecimiento de pago de la demandada solicito al Tribunal se abstenga de embargar y devuelva la comisión al comitente a los fines legales consiguientes. Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y a solicitud de la actora el Tribunal se abstiene de embargar bienes de la parte demandada y ordenó la devolución inmediata de la comisión al Juzgado de la Causa. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 10:45 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural.