REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, Doce de enero de 2.012
201º y 152º
EXPEDIENTE: 1.472-11
SOLICITANTE: FERNANDO ERNESTO ESCALONA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.418
Representante Legal del solicitante: FERNANDO ERNESTO ESCALONA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.566.543 y de este domicilio.
Abogado asitestente: KATIANGEL LUCIA PRINCE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.480.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva)
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano FERNANDO ERNESTO ESCALONA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.418 y de este domicilio, representado por el ciudadano FERNANDO ERNESTO ESCALONA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.566.543 y de este domicilio, según poder General de Administración y Disposición inserto en los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el N° 54, Tomo 91, asistido por la Abogada Katiangel Lucia Prince Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.480; en el cual solicita sea CONSTITUIDO COMO HOGAR a favor de sus hijas: KARINA ESTEFANIA ESCALONA NAVA, MAURA BEATRIZ ESCALONA NAVA y de su cónyuge SONIA TERESA NAVA VILORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.263.195, 16.641.307 y 5.257.397, respectivamente del siguiente inmueble: de una ca¬sa quinta con su parcela de terreno propio destinada a vivienda principal, distinguida con el Nro 8-07, de la Urbanización Roca del Valle III, situada en el Asentamiento Campesino Tarabana, Sector Los Cedros B, Lote 2, en jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, la cual tiene un área aproximada de ciento sesenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (167,20 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de diecisiete metros con sesenta decímetros (17,60 mts) con parcela Nro 8-08, SUR: En línea de diecisiete metros con sesenta decímetros (17,60 mts) con parcela Nro 8-06, ESTE: En línea de nueve metros con cincuenta decímetros (9,50 mts) con parcela Nro 10-05 y OESTE: En línea de nueve metros con cincuenta decímetros (9,50 mts) con calle 8 y la cual le pertenece al ciudadano Fernando Ernesto Escalona Colina según se evidencia de Documento Protocolizado en fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2006) en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, Estado Lara bajo el Número Cuarenta y Seis (46), Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto (15), Tercer Trimestre de 2006. Admitida la presente solicitud, se procedió a designar Perito Avaluador y ordenó publicar un Cartel donde se coloque tanto la solicitud formulada como el auto de admisión. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente, y en estricta sintonía con los Artículos 637 y 638 ejusdem, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR, sobre el inmueble descrito de la siguiente manera: de una ca¬sa quinta con su parcela de terreno propio destinada a vivienda principal, distinguida con el Nro 8-07, de la Urbanización Roca del Valle III, situada en el Asentamiento Campesino Tarabana, Sector Los Cedros B, Lote 2, en jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, la cual tiene un área aproximada de ciento sesenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (167,20 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de diecisiete metros con sesenta decímetros (17,60 mts) con parcela Nro 8-08, SUR: En línea de diecisiete metros con sesenta decímetros (17,60 mts) con parcela Nro 8-06, ESTE: En línea de nueve metros con cincuenta decímetros (9,50 mts) con parcela Nro 10-05 y OESTE: En línea de nueve metros con cincuenta decímetros (9,50 mts) con calle 8 y la cual le pertenece a mi representado Fernando Ernesto Escalona Colina según se evidencia de Documento Protocolizado en fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2006) en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, Estado Lara bajo el Número Cuarenta y Seis (46), Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto (15), Tercer Trimestre de 2006, a favor de las ciudadanas KARINA ESTEFANIA ESCALONA NAVA, MAURA BEATRIZ ESCALONA NAVA Y SONIA TERESA NAVA VILORIA., previamente identificados. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 639 del Código Civil, este Tribunal declara constituido el hogar en el inmueble ya caracterizado, separado del patrimonio del constituyente y libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada.
Se ordena que tanto la solicitud así como este decreto se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, y se publiquen en el diario EL INFORMADOR por lo menos TRES VECES, y se anoten en el Registro de Mercantil de la jurisdicción. Advirtiéndosele al constituyente que hasta tanto no realice tales diligencias, el hogar no producirá los efectos que le adjudica la Ley; Así como que tales tramites deberán verificarse dentro de los noventa (90) días siguientes a que se publique la presente, transcurridos los cuales sin que se hayan observado tales formalidades, quedará sin efecto el presente decreto, todo ello conforme a lo ordenado en el Artículo 639 del Código Civil.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario Acc.,
Abg. Jorge Luis Aliendo
mm