REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Expediente N° 4.005-11
En fecha 02 de Junio de 2011, los ciudadanos: CARLOS ALFREDO GUEVARA GOMEZ Y ASCENCION VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V-6.480.528 y V-7.347.413, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN SANTALIZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.684, presento escrito ante la URDD y que por distribución conoció el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual declino la competencia a este Tribunal, siendo recibo en fecha 23 de Junio de 2011, dicho escrito contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en esta misma fecha, avocándose la Juez de este Tribunal Abg. Dulce Maria Montero al conocimiento de la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Octubre de 2011, el alguacil consigno la boleta de notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, debidamente firmada.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINES, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presento escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar y así decide.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO GUEVARA GOMEZ Y ASCENCION VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V-6.480.528 y V-7.347.413, respectivamente, de este domicilio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 30 de Octubre de 1980, acta No. 228.
Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombre CARLYS ELENA GUEVARA VARGAS de 31 años de edad y CAREL AYSHA GUEVARA VARGA de 24 años de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remetiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Doce (12) días del mes de Enero del Año 2.012. Años 201° y 152°
La Juez,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.









El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Luís Aliendo.