REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.030-11
En fecha 27 de Julio de 2011, los ciudadanos: JASMIN ZULAY MALDONADO y MANUEL RAMON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-3.887.863 y 4.103.773, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.133, presento escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 17 de Mayo de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Octubre de 2011, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 28 de Octubre de 2011, la Abogada MARIANGEL ARGUELLES SALASGARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, emitiendo que hasta la fecha las partes no han consignado copias certificadas de las partidas de nacimientos, y del Acta de Matrimonio, a los fines de dictar un pronunciamiento para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JASMIN ZULAY MALDONADO y MANUEL RAMON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-3.887.863 y 4.103.773, de este domicilio respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, en fecha 31 de Marzo de 1981, acta No.190, inserto en el folio 259 vto, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1981. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas: VANESSA ANDREINA y ZULYMAR ISBETH, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los doce días (12) días del mes de Enero del año 2.012. Años: 201° y 152°.
La Jueza
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
DMMV/ac
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 12 de Enero del 2012
Años: 201° y 152°
Oficio N° 2660-
Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JASMIN ZULAY MALDONADO y MANUEL RAMON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-3.887.863 y 4.103.773, respectivamente, a los fines de que se sirva insertar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio Nº 190, en fecha 31 de Marzo de 1981, inserto en el folio 259 vto .
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
Juez Primero de los Municipios Palavecino y
Simón Planas del Estado Lara
DMMV/ac
Expediente No. 4.030-11
Dirección del Tribunal: Urbanización El Palmar, Centro Comercial
Palmar, piso 2º, oficinas 2 y 3. Cabudare. Estado Lara.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 12 de Enero del 2012
Años: 201° y 152°
Oficio N° 2660-
Ciudadano:
Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren
Del Estado Lara.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JASMIN ZULAY MALDONADO y MANUEL RAMON BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-3.887.863 y 4.103.773, respectivamente, a los fines de que se sirva insertar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio Nº 190, en fecha 31 de Marzo de 1981, inserto en el folio 259 vto.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
Juez Primero de los Municipios Palavecino y
Simón Planas del Estado Lara
DMMV/ac
Expediente No. 4.030-11
Dirección del Tribunal: Urbanización El Palmar, Centro Comercial
Palmar, piso 2º, oficinas 2 y 3. Cabudare. Estado Lara.
El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el Expediente 4.030-11. En Cabudare, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del 2012. Años: 201º y 152º.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo