REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.905-11
En fecha 10 de Marzo de 2011, los ciudadanos: MARIO FERNANDO PEREZ TORRES y MIRIAM JOSEFINA GOMEZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.415.803 y 7.364.299, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NORMA PERNALETE DE WONHSIEDLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.420, presento escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 14 de Marzo de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Mayo de 2011, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 25 de Mayo de 2011, la Abogada MARIA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito y solicita que las partes consignen copias certificadas de las partidas de nacimientos, y del Acta de Matrimonio, a los fines de dictar un pronunciamiento para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 14 de Julio de 2011, compareció la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GOMEZ VALLEJO, y consigno copias certificadas de la partida de nacimiento del niño, FERNANDO ANDRES PEREZ GOMEZ, Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIO FERNANDO PEREZ TORRES y MIRIAM JOSEFINA GOMEZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.415.803 y 7.364.299, de este domicilio respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moran, en la población de Barbacoas, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo de 1992, acta No.2, inserto en el folio 4 vto y frente y vuelto, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1992. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo: FERNANDO ANDRES PEREZ GOMEZ, actualmente mayor de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los trece días (13) días del mes de Enero del año 2.012. Años: 201° y 152°.
La Jueza


Abg. Dulce Maria Montero Vivas


El Secretario Temporal


Abg. Jorge Luís Aliendo

DMMV/ac