REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 16 de Enero de 2012

EXPEDIENTE N° 3.469-08

Por recibida el acta de manutención en original emanada de la Defensoria de Panaced del Municipio Palavecino, agréguense dichas actuaciones al presente expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrita por ciudadana HORTENCIA ARIAS, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 12-03-2008, entre los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.469.914, domiciliado en Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y OMAIRA LAURYS MEDINA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-18.863.867 y domiciliada en Municipio Simón Planas del Estado Lara, quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), de 05 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrara a su hija por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS DOCE obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 312,00), en forma mensual, a partir del 15-03-2008
SEGUNDO: El padre y la madre Coadyuvaran con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades de la niña.
TERCERO: El padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de bono de fin de año.
CUARTO: Las partes convienen que la Obligación de manutención fijada será incrementada en un VEINTE POR CIERTO (20%), cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 12-03-2008, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años: 201° y 152°.

La Juez,


Abg. Dulce María Montero.

El Secretario Temporal.


Abg. Jorge Aliendo.



Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Aliendo.