REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
En horas de despacho del día de hoy, 18 de enero del año 2012, siendo el día y hora (9:30 a.m.) fijada la realización de la Audiencia Oral en la presente causa de Reclamo por Demora de Prestación de Servicios Públicos, intentada por la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 5.940.517, y de este domicilio, contra PDV Comunal S.a., y de este domicilio, en este estado este Tribunal deja constancia que no compareció la reclamante, así como el Defensor Publico, El fiscal del Ministerio Publico, el representante del frente de abogados, el Coordinador de indepabis, el representante del Consejo Comunal, ni el Representante del Ministerio del Poder Popular para la Energía Petróleo (MPPEP). SE ENCUENTRA PRESENTE EL CIUDADANO RICHARD NICOLAS GARCIA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.069.906, de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la empresa PDV COMUNAL S.A., debidamente asistido por la abogada Samantha M. Álvarez d. inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.677. en este estado la parte reclamada procede a exponer sus alegatos de la siguiente manera: “Dado que la señora Alida Teresa, era en su momento usuario de Tropigas, posteriormente al cambio de este empresa a PDV GAS COMUNAL, solicita por ante la oficina de atención al publico la reinstalación del servicio, encontrándole una deuda pendiente y manifestándole a la ciudadana Alida Pernalete que debía cancelar lo adeudado, en fecha 20 de Septiembre de 2011, cancelo dicha deuda y se procedió a reinstalar el servicio el fecha 26 de Octubre de 2011, dicha reinstalación no se pudo efectuar por cuanto la señora Alida Pernalete, no permitió el acceso al apartamento, ahí es donde nos envían a nosotros la orden del Tribunal y se reinstala efectivamente el 02 de noviembre de 2011. Sin embargo, la empresa deja constancia que para la fecha de reinstalación de día 26 de Octubre de 2.011, previa inspección por parte de la empresa, se había solicitado unos materiales para dicha instalación desde la conexión del gas a la cocina, por lo que esperaron los técnicos para el acceso al apartamento y hacer dicha instalación, sin poder tener acceso a la misma, es por lo que no se realizo la efectiva reinstalación del servicio en esa fecha. En aras de resarcir el daño ocasionado, por la tardanza imputable a la reclamante, la empresa decidió exonerar desde el mes de noviembre de 2011 hasta el mes de octubre de 2012 el pago del servicio de gas domestico, así mismo es importante señalar que la reclamante fue debidamente notificada de la exoneración del pago de servicio por ese lapso, de igual manera manifiesta que 24 de Noviembre de 2011, se realizo un operativo de corte de servicio al conjunto Residencia Parque 401, La Mora y por error involuntario, se hizo la desconexión del servicio a la reclamante, al percatarse la empresa de dicha situación ordeno para el 25 de Noviembre de 2011 la instalación del servicio, efectuándose en horas del medio día la reinstalación del servicio a la reclamante, de lo cual se deja constancia en el expediente, con una constancia debidamente firmada por la reclamante y que cursa en el expediente, dado que para el momento de la inspección los técnicos verificaron que las condiciones de deterioro de la cocina, presentaba fugas y solo funcionaba una orinilla, la empresa a los fines de indemnizar por error involuntario, se compromete a la donación, de una cocina, Hair de cuatro hornillas con horno, la cual se dará entregada el día de hoy 18 de Enero de 2012 posteriormente a la entrega se deja expresa constancia, que la parte recurrente no asistió al acto, ni por si ni por medio de apoderado, en tal virtud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Repúbvlica y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece taxativamente el dispositivo contenido en el articulo 70, de la Ley Organica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procede homologar la presente causa, en el sentido de que, este Tribunal DECLARE DESISTIDA PRESENTE DEMANDA, en consecuencia, se da por terminada la misma y se ordena la suspensión de la medida cautelar dictada en la presente causa igual forma, se deja expresa constancia que se registra de esta por via escrita la presente audiencia, habida consideración, que no existe medios audiovisuales disponibles para que la msima quede registrada en los mismos terminos tal como lo dispon el articulo 73 ejusdem. Es todo, se leyo y conformes firman.
Se deja constancia que el acto concluyo siendo las 10:15 a.m.
La Juez,
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El…/…Representante Legal de la Empresa,
Richard Nicolas Garcia Malpica.
La abogada Asistente de la parte Reclamada,
Abg. Shamantha M. Alvarez D.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luis Aliendo.