REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.874-11
En fecha 26 de Enero de 2011, los ciudadanos: YUBERLEY ATAMAICA PEREZ AZUAJE y STHEWART JOSÉ RUIZ HERNNADEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-15.205.529 y 6.908.580, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada WENLYF D. ZAPATA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.928, presento escrito
este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 31 de Enero de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Ministerio Público.
En fecha 03 de Mayo de 2011, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 25 de Mayo de 2011, la Abogada MARIA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, donde insta a los solicitantes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos habidos, a los fines de dictar un pronunciamiento para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 01 de Junio de 2011, la Suscrita Abg. Dulce Maria Montero Vivas, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas.
En fecha 07 de Junio del 2011, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos YUBERLEY ATAMAICA PEREZ AZUAJE y STHEWART JOSÉ RUIZ HERNNADEZ, expresando que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 04 de Agosto se acordó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, el ALGUACIL, consigno boleta de




notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, compareció, el ciudadano STHEWART JOSÉ RUIZ HERNNADEZ, solicitando que se cambie la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 19 de Enero de 2011, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación de la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico, debidamente firmada. En esta misma fecha compareció la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público del Estado Lara, emitiendo opinión favorable:
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YUBERLEY ATAMAICA PEREZ AZUAJE y STHEWART JOSÉ RUIZ HERNNADEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-3.887.863 y 4.103.773, de este domicilio respectivamente, por ante la coordinación del registro Civil del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, en fecha 05 de Mayo de 2003, acta No.14, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2003. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los veintitrés días (23) días del mes de Enero del año 2.012. Años: 201° y 152°.

La Jueza


Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo