REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 25 de Enero del 2012
Años 201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1882-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR AOUGUSTO COLMENAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad Nº V-14.334.327, asistido por el Abogado JUSTO JOSE RIOS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.375, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad del INTI, que mide UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200.00 Mts2), ubicado en la calle 1r, vía principal El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 27,90 mts con Calle 1; SUR: En línea de 28,66 mts2 con terrenos que son ó fueron de la familia Pérez; ESTE: En línea de 42,79 mts que son o fueron de Maribel Rodríguez; y OESTE: En línea de 42,07 mts con Meri Hernández. Las bienhechurías consisten en una (1) casa, con dos (2) cuartos, tres (03) baños, un (1) deposito, sala, cocina, comedor, con corredor en el lado norte y este, paredes de bloques, ventanas panorámicas frisada, techo de cercén. Que el costo de dichas bienhechurías, es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SANDY JOSE URBINA DURAN y JOSE RAMON CORDERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.699.794 y V-7.439.473, respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CESAR AOUGUSTO COLMENAREZ ALVAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.



El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.