REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 30 de Enero de 2012
Años: 201º y 152º
EXPEDIENTE N° 1.887-11
Visto el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos GERARDO JOSÉ CAMACARO GONZALEZ y RAFAEL ANGEL CAMACARO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.383.624 y 7.404.936, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIANGEL CRISTINA CAMACARO YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.888; por medio del cual solicitan que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA LOURDES GONZALEZ VIUDA DE CAMACARO, quien falleció ab intestato el 06 de Noviembre de 2011.-
Acompaña a la solicitud Copia certificada del acta de defunción y de las partidas de nacimiento, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: FLORANGEL RIERA MENDOZA y CARMEN YANEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.404.940 y 7.435.307, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a GERARDO JOSÉ CAMACARO GONZALEZ y RAFAEL ANGEL CAMACARO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.383.624 y 7.404.936, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA LOURDES GONZALEZ VIUDA DE CAMACARO, quien falleció ab intestato el 06 de Noviembre de 2011.- -. quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.199.785. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo
DMMV/ac