REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Enero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.905-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HUGO LINO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.535.765 debidamente asistido por la abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno propiedad de RIGOBERTO PEREZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 2.913.653, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Cabudare en fecha 12 de Septiembre de 1977, bajo el Nº 43, folios 99 al 102, protocolo Primero (1º), Tomo 3º, Tercer Trimestre ubicado en la carretera Principal El Mayal, Sector El Placer, casa s/n Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (6.637,25Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con terrenos que fueron de Natividad Martínez hoy de Dolores Aguilar, Sur: carretera que va del Placer a el Mayal, antes camino que va a Yaritagua, Este: con terrenos que son propiedad de Maria García de Gutiérrez y terrenos propiedad de Maria García de Atencio y; Oeste: con terrenos propiedad de Rigoberto Pérez. Que las bienhechurías están constituidas por: una casa de bahareque, dos (2) habitaciones, piso rustico, un (1) baño, techo de acerolìt, cocina, sala, árboles frutales, cercadas con estantillos de madera y alambres de púas. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXIS ANTONIO GARCES COLMENAREZ y SANDY JOSÉ URBINA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.426.548 y V-12.699.794, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a HUGO LINO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.535.765, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
DMMV/ac