REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Enero de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.906-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JULIO ANGELO GOMES HENRIQUES Y DIOSELIS HERNÁNDEZ DE GOMES, el primero Portugués y la segunda venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.210.837 y 5.259.202, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Marisol Lisbeth Correa Suárez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.281, donde solicitan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propio según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09 de Marzo de 1993, ubicado en el Caserío Zanjón Colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts.2), constantes de veinte metros (20,00 Mts) de frente por treinta metros (30 Mts.) de fondo; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos que son o fueron de Juan Escalona Parra; Sur: Casa de Fernanda Díaz, Este: Que es su frente, con casa de Luis Granadillo, calle de por medio y; Oeste: Casa de María Martínez. Que las bienhechurias consisten en una (1) casa tipo vivienda de tres (3) plantas, fabricada en estructuras de concreto armado y metálica de tres pisos, paredes de bloques, friso liso y friso rústico en el exterior, techo de platabanda, piso de cerámica y de concreto, con puertas, marcos, protectores de hierro y de madera con ventana corredera, cercada en su totalidad con paredes de bloques, instalaciones eléctricas embutidas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias importadas con baldosa, la casa consta de las siguientes dependencias, en la planta baja o primer pisos consta de: Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, en la segunda planta o segundo piso consta de: ocho (8) habitaciones, dos (2) baños y un (1) estar, en la tercera planta o tercer piso, consta de: Una (1) terraza. Que en las mismas invirtieron la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANCY MERCEDES NUÑEZ SALAZAR Y ANA ANTONIETA NUÑEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-4.658.655 y 16.866.062 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JULIO ANGELO GOMES HENRIQUES Y DIOSELIS HERNÁNDEZ DE GOMES, el primero Portugués y la segunda venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.210.837 y 5.259.202, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal


Abg. Jorge Luis Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luis Aliendo.

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