REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 152°
EXP. Nº 1091-2011.-
DEMANDANTE: YOLIMAR DEL CARMEN PINEDA VASQUEZ
DEMANDADO: LEONEL ARMANDO LIZARZADO PINEDA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN PINEDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.536.331, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos el ciudadano LEONEL ARMANDO LIZARZADO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.018.921, de este domicilio, confiera una obligación de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) mensuales del salario que devenga el demandado, así como los gastos de medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se le aplique las Ley.
Cursa en los folios 1 al 6, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 7, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 8, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa al folio 9, copia Oficio dirigido al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, solicitando informe sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidos por el demandado.
Cursa en el folio 14, copia del oficio N° 2620-627 dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
En el folio 16, cursa Boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
Al folio 19, cursa Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo acudió el ciudadano Leonel Lizarzado, por lo que no pudo realizarse dicho acto.
Cursa en los folio 20 al 23, contestación al fondo de la demanda y recaudos anexos.
En el folio 24, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 25, cursa copia de Oficio N° 2620-750 dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración en la práctica de los estudios sociales de las partes.
Cursa en el folio 26, Auto para mejor proveer donde se difiere la sentencia y se acuerda notificar a las partes para la practica de los estudios socioeconómicos elemento importante para la decisión y se insta a la madre de los beneficiarios de la acción para la comparecencia de éstos a ejercer el derecho a ser oídos.
Cursan en los folios 27 y 28, estudios socioeconómicos de las partes.
En los folios 30 al 32, cursan boletas de notificación de la parte actora.
En los folios 33 y 34, cursa boleta de notificación de la parte demandada.
Cursan en los folios 35 y 36, diligencia suscrita por el demandado consignando copias de los depósitos bancarios efectuados por manutención y aguinaldo para sus hijos.
En el folio 37, cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre la beneficiaria de la acción y el ciudadano LEONEL ARMANDO LIZARZADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.018.921, se encuentra demostrada de la copia de las partidas de nacimiento que rielan en los folios 4 y 5 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN PINEDA, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano Leonel Lizarzado, ya identificado, confiera una manutención de dos mil bolívares (Bs. 2.000) del salario que devenga, y que se comprometa con los demás gastos como medicina, ropa, calzado, útiles escolares. En la contestación al fondo de la demanda, niega, rechaza y contradice la demanda formulada en su contra por obligación de manutención por cuanto su salario como militar retirado es de Bs. 1.580,53 y que con las deducciones de ley queda en Bs. 1.361,05, ofreció un treinta por ciento (30%) de su salario y el mismo porcentaje de aguinaldos, lo cual propone sea descontado de nómina, alega que tiene otra hija de cinco años a quien tiene que ayudar económicamente, propone que los útiles y uniformes escolares sean cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, indica que los gastos médicos son cubiertos en un 100% por el Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, señala un número de cuenta en el Banco Bicentenario a favor de la actora para que se le deposite allí la obligación de manutención.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de promoción, sin embargo la parte demandada al momento de dar contestación al fondo de la demanda consignó copias de recibos de pago de nómina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de donde se desprende que el ciudadano Leonel Armando Lizarzado Colmenarez, devenga por pensión de retiro la suma de Bs. 1.580,53 mensuales para los meses de Octubre y Noviembre de 2011 y que se le deducen Bs. 219,48, recibos a los que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo del salario devengado para esos meses, toda vez no fueron impugnados en su oportunidad, y así se establece; Además presentó recibo de pago de Aguinaldos, de donde se evidencia que el salario fue aumentado y que la pensión por retiro para el mes de Diciembre fue de Bs. 2.310,24, correspondiéndole por Aguinaldos Bs. 6.930,72, por lo que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de lo devengado por dicho concepto, y así se establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
De los estudios socioeconómicos solicitados a las partes se desprende en lo que respecta a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN PINEDA, quien vive en una casa en la Urbanización El Toro, de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, la cual consta de dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina y un baño, donde vive con sus dos hijos, se desprende que es Licenciada en Administración, no labora bajo dependencia, sino que se encuentra al cuidado de sus dos hijos. En cuanto al ciudadano LEONEL ARMANDO LIZARZADO COLMENAREZ, se desprende que habita en casa de su madre, construida con paredes de bloques frisados, techo de asbesto, piso de cemento, constante de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y goza de todos los servicios públicos, habita con su madre de 64 años, dos hermanos y un sobrino, depende de una pensión como militar retirado.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano LEONEL LIZARZADO, devenga una pensión como militar retirado de Bs. 2.310,24, lo que permite a este Juzgador imponer una obligación en términos porcentuales, puesto que a pesar del requerimiento exigido por la madre de los beneficiarios de la acción a razón de Bs. 2.000 mensuales, no se logró demostrar algún otro ingreso distinto al del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en consecuencia se fija como Obligación de Manutención el treinta por ciento (30%) de lo devengado por el demandado como pensión de retiro, así como el treinta por ciento (30%) de lo devengado por concepto de Aguinaldos o bono de fin de año, y así se establece.
Se acuerda que el padre debe cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasiones por útiles y uniformes escolares, ropa, calzado, cultura, recreación y deporte, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN PINEDA VASQUEZ, en contra del ciudadano LEONEL ARMANDO LIZARZADO COLMENAREZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el treinta por ciento (30%) de lo devengado por el demandado como pensión de retiro de la Fuerza Armada Nacional.
Se establece que los gastos de ropa, calzados, medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura, deporte requeridos por el Adolescente deberán ser cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Se establece para cubrir los gastos propios de la época de navidad, que el padre debe otorgar el treinta por ciento (30%) de lo devengado por Aguinaldos o Bono de Fin de Año.
Se establece que los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce.- Años: 201° y 152°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:15 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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