REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Enero de 2012.
200º y 152º
ASUNTO: 552-2011
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Corina Mareileth Hernández Abarca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.- 18.115.323, asistido en este acto por la abogada Annie Francisco, Inpreabogado Nº 147.252, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno baldío o de propietario desconocido, que tiene una superficie de Doscientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (233,16 Mts 2), ubicadas en el Caserío El Toro, de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara. He construido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas unas bienhechurias, para uso de mi familia que constan de una (01) casa, Dos (02) habitaciones, Techo de Zinc, Piso de Cemento, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19.,35 + 4,40 metros Con bienhechurias y terreno ocupados por Abarca Antonio; SUR: En línea 22,60 metros con bienhechurias y terrenos ocupados por Peña Ana Teresa; ESTE: En línea de 10,00 metros con bienhechurias y terrenos ocupados por Abarca Antonio y OESTE: en Línea de 7,02 + 6,60 metros con bienhechurias y terreno ocupados por Sarmientos Inés. Identificada con el código catastral Nº 13-02-02-R10-017-032-005-000-001-000. Dicha construcción tiene un costo de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: Omaira Mercedes Mendoza y Lenny Lorena Pérez Sánchez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.786.694 y 14.938.171, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de Corina Mareileth Hernández Abarca, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/lgg
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