Quibor, veintitrés (23) de enero de 2012.- Años: 201 Y 152°
SOLICITUD Nro. 246/2011
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadana: YENNY INMACULADA COLMENAREZ DE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.583.098, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado DR. PEDRO J. JIMÉNEZ J. , IPSA N° 143.915, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías constituida por una casa, que tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 60.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías construidas en un terreno Ejido que consta de doscientos ochenta metros con seis centímetros cuadrados, (280,6M2),consta de una vivienda de dos{2) planta para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, con estructura de concreto, piso de baldosa, constituida esta vivienda por seis (6) habitaciones, cocina, comedor, tres baños, puertas y ventanas de hierro, y un patio de concreto rustico, se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques, columna de concreto. Solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YENNY INMACULADA COLMENAREZ DE MENDOZA, sobre la bienhechurías ubicadas en: en la Urbanización la Quiboreña, calle 12, parroquia Juan Bautista Rodríguez .municipio Jiménez del estado Lara. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea (23 mts), con ocupaciones que son de Oneida Alcalá SUR: en línea de (23 mts), con ocupaciones que son de Iralda Rodríguez, ESTE: en línea (12,20mts), con ocupaciones Rodríguez y Luisa Carvajal; y por el OESTE: en línea de (12,j es su frente.
Para decidir este Tribunal observa:
ÚNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, de PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y PEDRO ENRIQUE LÓPEZ, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos V-14.810.527 y V-7.379.266, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código , de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en. nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano YENNY INMACULADA COLMANAREZ DE MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. TIOMALY ESCALONA
YRGD/
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