Quibor, veinticuatro (24) de enero de 2012
Años: 201 Y 152°
SOLICITUD Nro. 118-2011
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MORAIMA DEL CARMEN AGUILAR ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.957.570, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JAVIER ANZOLA, IPSA N° 72.540, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías que tiene un valor de DIECIOCHO MU. SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.750,00) Cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías construidas en un terreno ejido que consta de TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS, (13,20 mtrs2), consta de una sola habitación y sus respectivas instalaciones eléctricas, paredes de adobe, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, cercado con alambre de púas soportados sobre estantillos de madera Construidas todas ellas a mis propias expensas y con dinero de mi peculio, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadana MORAIMA DEL CARMEN AGUILAR ALMEIDA, sobre la bienhechurías ubicadas en: En Avenida 1E, Sector El Amanecer, Casa Sin Numero, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea recta de doce metros con setenta centímetros (12,70M), colinda con Deivis Mendoza, Sur: En línea recta de de doce metros con cincuenta centímetros (12,5M), colina con Avenida 1E, que es su frente Este: En Línea recta de quince metros (15,OOM), colina con propiedades de Zuleima Mendoza, y recta de Quince Metros (15,00 M), colina con ocupaciones de Gri Para decidir este Tribunal observa:
ÚNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ARANGUREN REA ELIGÍA DEL CARMEN Y GOYO JUAN GREGORIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.982.564 y V-9,576.685 de, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de. la República Bplivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana AGUILAR A. MORAIMA DEL CARMEN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA
ABOG. TIOMALY ESCALONA
YRGD/