REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 25 de Enero del 2.012
Años: 201° y 152°

DEMANDANTES: ISABEL PASTORA COLMENAREZ DE APONTE, en su condición de apoderada de sus hermanos: EFRAIN DE JESUS COLMENARES RODRIGUEZ, CARMEN ELENA COLMENARES DE MENDOZA E ISMAEL JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nº 3.759.302, apoderada judicial: YOLYMAR ZERPA GUEDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 143.848, cuyo domicilio procesal es la Calle Alberto Carnevalli con Av. El Hospital, casa Nº 07-81.
DEMANDADO: ROGER RAFAEL COLMENAREZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.960.307, con domicilio en la Avenida Simón Bolívar, entre calles 8 y 9, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, apoderado judicial: AURELIO ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.581.871, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 143.824, calle 12 Alianza, entre av. 4 Simón Bolívar y av. 2 Francisco de Miranda, Sanare, del Estado Lara.
SENTENCIA DE DESALOJO DE INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL.
La presente demanda se inicio con la interposición de la misma, por la ciudadana: ISABEL PASTORA COLMENAREZ DE APONTE, ya identificada, asistida por la Abogada: YOLYMAR ZERPA GUEDEZ, ya identificada, ante este tribunal por motivo de: DEMANDA DE DESALOJO, de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Simón Bolívar entre calles 8 y 9, en contra del Ciudadano: ROGER RAFAEL COLMENAREZ VASQUEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 33 y 34, causal A, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, riela a los folios 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Consta documento de poder general especial (folio 10) otorgado por los legítimos hermanos de la demandante, y declaración sucesoral (folio 15), a los folios 7 al 32.
Escrito de poder Apud Acta efectuado por la demandante ISABEL PASTORA COLMENAREZ DE APONTE a la Abogada YOLIMAR ZERPA GUEDEZ, Al folio 33. Auto dictado por este tribunal, admitiendo en cuanto ha lugar y derecho, demanda interpuesta por la ciudadana: ISABEL PASTORA COLMENAREZ DE APONTE, en contra del ciudadano: ROGER RAFAEL COLMENAREZ VASQUEZ, Al folio 34. Boleta de citación y se hace saber al ciudadano: ROGER RAFAEL COLMENAREZ VASQUEZ, A los folios 35 y 36. Consta diligencia suscrita por el ciudadano: ROUBERTH JAVIER PEREZ CAMACHO, cédula de
identidad Nº V-10.963.212, en su carácter de Alguacil titular del Juzgado de Municipio Andrés


Eloy Blanco y expuso: “Consigno Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano Roger Rafael Colmenárez Vásquez, la cual practique en fecha 14/11/2.011 a las 10:45 a.m.”. A los folios 37 y 38.
Consta escrito de contestación de demanda, suscrito por el ciudadano: ROGER RAFAEL COLMENAREZ VASQUEZ, ya identificado, asistido en este acto por el abogado: AURELIO COLMENAREZ, identificado en autos, A los folios 39 y 40. Poder especial Apud Acta otorgado por el ciudadano: ROGER RAFAEL COLMENAREZ VASQUEZ, al abogado: AURELIO COLMENAREZ, Al folio 41.
Consta Escrito de Promoción de Pruebas realizada por el Abogado Aurelio Colmenárez en representación del demandado: ROGER RAFAEL COLMENAREZ VASQUEZ, Al folio 42. Consta planillas de depósitos del Banco bicentenario, correspondiente al pago del canon de arrendamiento de fechas 11 de febrero del 2011, 15 de marzo del 2011, 13 de abril del 2011, 12 de mayo de 2011, 08 de julio del 2011, 13 de octubre del 2011, 11 de noviembre del 2011, A los folios 43, 44 y 45.
Auto emitido por este Juzgado admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandante, ciudadano: ROGER RAFAEL COLMENAREZ VASQUEZ, asistido por el abogado: AURELIO COLMENAREZ, Al folio 46. Escrito presentado por la parte actora solicitando copia simple del escrito de contestación y promoción de pruebas, realizada por la demandada, Al folio 47. Acto testimonial declarado desierto de los testigos: MARIA NATIVIDAD COLMENAREZ y CARMEN RAMONA FIGUEREDO GARCIA, A los folios 48 y 49.Escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada de la parte Actora, abogado: YOLYMAR ZERPA GUEDEZ, A los folios 50, 51 y 52. Consta auto de admisión de las pruebas promovidas por la Abogada: YOLIMAR ZERPA GUEDEZ, apoderada judicial de la ciudadana: ISABEL PASTORA COLMENAREZ DE APONTE, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara y boleta de Intimación al ciudadano: ROGER RAFAEL COLMENAREZ VASQUEZ, A los folios 53 y 54. Diligencia suscrita por el Abogado AURELIO COLMENAREZ, ante este Tribunal, solicitando nueva oportunidad para oír a los testigos promovidos, Al folio 55. Auto emitido por este Juzgado acordando fijar el segundo (02) día de despacho siguiente para que tenga lugar los testimoniales de las ciudadanas: MARIA NATIVIDAD COLMENAREZ y CARMEN RAMONA FIGUEREDO GARCIA. Al folio 56.
Oficio Nº 4950-13.785, suscrito por este tribunal, dirigido a la GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO, Agencia Sanare, solicitando información de los movimientos bancarios correspondientes al año 2.011 de la cuenta bancaria Nº 084-405672-8, Al folio 57. Escrito de evacuación de las pruebas testimoniales de las ciudadanas: MARIA NATIVIDAD COLMENAREZ y CARMEN RAMONA FIGUEREDO GARCIA. A los folio 58 y 59. Diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado: ROUBERTH JAVIER PEREZ CAMACHO, Cedula de identidad Nº V-10.963.212, consignando boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano: ROGER RAFAEL COLMENAREZ VÀSQUEZ, Al folio 60 y 61. Auto ordenando evacuar la prueba de exhibición de documento promovida por la parte demandante y así como también la prueba de informe requerida al Banco Bicentenario Banco Universal C.A; Al folio 62.
Diligencia suscrita por el Abogado AURELIO COLMENAREZ en carácter de apoderado de la


parte demandada, a fin de evacuar la exhibición de documentos solicitados por la parte actora, Al folio 63. Oficio recibido del Banco Bicentenario, informando los movimientos bancarios de la cuenta de ahorro Nº 084-4056728, durante el año 2.011, A los folios 64 y 65.
En el presente caso nos encontramos ante una relación arrendaticia de un local comercial de carácter indeterminado conforme se desprende de las actas que cursan en autos y muy especialmente del petitorio de la demandante, donde el motivo de dicha demanda es por Desalojo y así queda establecido. El actor fundamenta la misma en el artículo 34 causal A del Decreto Ley de Arrendamiento, por la falta de pago de dos (02) mensualidades consecutivas.
Así las cosas, observamos que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Establece: “…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba…”. Conforme a la norma transcrita corresponde a las partes probar sus dichos, y esto es la razón por la cual el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos conforme al principio que consagra el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Así observamos que la parte demandante consigno poder protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, certificado de solvencia de sucesiones y donaciones y declaración sustitutiva. La parte demandada en el acto de contestación de la demanda, negó, rechazo y contradijo a todo en cuanto a todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada contra su persona, por la ciudadana: Isabel Pastora Colmenarez de Aponte, actuando en nombre propio y en representación de su legítimos hermanos, con quien mantiene un contrato de arrendamiento, en la condición de inquilino de dicho local comercial, ubicado en la avenida Simón Bolívar entre calles 8 y 9 de la población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, y que religiosamente ha cumplido con el pago del canon de arrendamiento correspondientes a los meses del año 2011, y por lo tanto expuso que estaba solvente, razón por la cual rechazo lo alegado por la parte demandante. La parte demandada consigno poder especial Apud-Acta.
En relación a las pruebas: La parte demandada promovió la prueba documental: Los vouchers originales del año 2011 del Banco Bicentenario que consta en las planillas de depósitos, correspondiente al pago del canon de arrendamiento de fechas: 11 de febrero del 2011, 15 de marzo del 2011, 13 de abril del 2011, 12 de mayo de 2011, 08 de julio del 2011, 13 de octubre del 2011, 11 de noviembre del 2011, los cuales tienen valor probatorio todas vez que se dejo constancia que fueron cancelados los meses antes descrito en relación al contrato de arrendamiento del local comercial. Promovió la prueba de testigos de las ciudadanas: Maria Natividad Colmenarez: quien manifestó que conoce tanto a la demandante como al demandado, que es el inquilino de un local comercial, en la dirección antes descrita, donde le consta que el demandado ha realizado los pagos del canon de arrendamiento de todos los meses del presente año y no a dejado de pagar sus canon de arrendamientos, y quien ha demostrado ser una persona responsable, y le consta que los meses de Julio, Agosto y Septiembre fueron depositados en el Banco Bicentenario cuenta Nº 0084410844056728, donde expuso que no tiene interés en la causa, la cual tiene pleno valor
probatorio toda vez que la declaración fue realizadas dentro de los términos pertinentes; y Carmen Ramona Figueredo García: Quien manifestó que conoce tanto a la demandante como al demandado


que es el inquilino del local comercial ya mencionado, quien ha realizado el pago de los canon de arrendamientos del presente año, y que no ha dejado de pagar los mismos, quien ha sido responsable durante la relación arrendaticia, y le consta que los pagos de los meses de Julio, Agosto y Septiembre fueron depositados en el Banco Bicentenario en la cuenta Nº 0084410844056728 y expuso que si tiene interés en la causa, razón por la cual se desecha la prueba por tener interés en el presente juicio.
La parte demandante promovió la prueba documental: 1) Planilla de declaración sucesoral expediente Nº 01123, la cual tiene valor probatorio, y demuestra cuales son los herederos de los causantes. 2) Planilla de declaración sucesoral expediente Nº 01124, la cual tiene valor probatorio, y demuestra cuales son los herederos de los causantes. 3) Poder general especial amplio y suficiente de administración y disposición. Pruebas de Informe del Banco Bicentenario, Banco Universal de los movimientos de la cuenta Nº 084-405672-8, agencia Sanare (396), la cual fue solicitada con oficio Nº 4950/13.785, se le da todo el valor probatorio, toda vez que aparece en forma detallada las fechas de los depósitos realizados por el demandado. Exhibición de documentos, de los recibos de depósitos, donde la parte demandada presento un escrito ratificando los depósitos realizados en los folios descrito, la cual tiene todo el valor probatorio, por demostrar la cancelación de los cánones de arrendamientos del local comercial, ya descrito.
Así al principio de la presente sentencia correspondía a cada quien probar sus afirmaciones y siendo que la demandante por una parte pidió la desocupación o desalojo de un inmueble constituido por un local comercial, por la falta de pago durante la relación arrendaticia en la forma convenida, de los meses correspondientes a Julio, Agosto, y Septiembre del año 2011, según lo establecido en el artículo 34 causal A del Decreto Ley de Arrendamiento, pidió el desalojo, daños y perjuicios, y las costas de proceso. Por otra parte el demandado realizo el deposito de tres (03) meses en el Banco Bicentenario en fecha 13 de Octubre del 2011, según consta en el folio 44 e igualmente en el Informe del Banco Bicentenario, que consta en los folios 64 y 65, que sirve para demostrar la fecha que fueron realizados los depósitos y los meses que cancelo, que fueron tres (03) meses para un monto total de: Seiscientos Noventa Bolívares sin Céntimos (Bs. 690,00), y que según artículo 34 causal A del Decreto Ley de Arrendamiento, por la falta de pago de dos (02) mensualidades consecutivas y el articulo 51 del Decreto Ley de Arrendamiento; es muy importante entonces que el inquilino consigne el monto del alquiler dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad para que no se considere moroso, esto quiere decir que no podrá depositar mensualidades atrasadas en mas de quince (15) días, lo cual podría ser demandado por la falta de pago y desalojado si la consignación se hizo con retraso.
Por tal razón antes expresadas este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 34 causal A y 51 del Decreto Ley de Arrendamiento, declara: CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por la ciudadana: ISABEL PASTORA COLMENAREZ DE APONTE, en su condición de apoderada de sus hermanos: EFRAIN DE JESUS COLMENARES
RODRIGUEZ, CARMEN ELENA COLMENARES DE MENDOZA E ISMAEL JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nº 3.759.302, apoderada judicial: YOLYMAR ZERPA


GUEDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 143.848, cuyo domicilio procesal es la Calle Alberto Carnevalli con Av. El Hospital, casa Nº 07-81; en contra del ciudadano: ROGER RAFAEL COLMENAREZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.960.307, con domicilio en la Avenida Simón Bolívar, entre calles 8 y 9, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, apoderado judicial: AURELIO ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.581.871, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 143.824, calle 12 Alianza, entre av. 4 Simón Bolívar y av. 2 Francisco de Miranda, Sanare, del Estado Lara. En relación a los daños y perjuicios ya fueron depositados en el Banco Bicentenario en la cuenta Nº 0084410844056728 en fecha 13 de Octubre del 2011. Se condena en costas a la parte perdidosa en este caso el demandado de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASÌ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 25 días del mes de Enero del año dos mil Doce. Años 201° y 152°.

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Alfredo Rojas Ramos
La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo L.
Exp. No 1.713/11
En la misma fecha se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo L.