REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000698.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Ocho (08) de Noviembre de del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos GER ENRIQUE ALIENDO CORDERO y NHORA PATRICIA CABALLERO de ALIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.137.349 y 17.441.247, domiciliados en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante la unión procrearon Dos (02) hijos de nombres RICARDO ENRIQUE ALIENDO CABALLERO y NAIRGERLYS LISSETTE ALIENDO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, de Cédulas de Identidad Nº 20.163.700 y 20.163.699, respectivamente. La misma fue admitida en fecha Once (11) de Noviembre de 2.011, en donde se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 30-11-2011, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta en folio 10 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos GER ENRIQUE ALIENDO CORDERO y NHORA PATRICIA CABALLERO de ALIENDO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Urbano Aguas Calientes del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 28 de Abril de 1.989, inserta bajo el Nº 69, Folio 69, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.012. Años: 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2012, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.