REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2011-000731.-
La ciudadana REINA MIGDALIA BALLESTEROS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.320.673, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Defunción de su padre, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 568, de fecha 25 de Diciembre de 2009; en uno de los Libros de Registro de Defunciones llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su padre como “BALLESTERO” siendo lo correcto “BALLESTEROS”.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Cartel por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción de su padre, copia fotostática de la cédula de identidad de su abuela, en folio 04, copia certificada del Acta de Defunción de su abuela en folio 05, acta de nacimiento de la solicitante en folio 06 y acta de nacimiento de su hermano Luís Gerardo Ballesteros Martínez cursante al folio 07, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres que se pretenden corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del padre de la solicitante donde dice: “BALLESTERO” debe decir “BALLESTEROS” En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2012. Años 201º y 152º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2012, se publicó siendo las 09:15.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.