REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2012-000007-

DEMANDANTE: WILSON BERRIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.331.948, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217
DEMANDADA: LILIANA DEL CARMEN RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.733.266.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 13-01-12, se recibió escrito, constante de (02) folios útiles y sus 15 anexos, presentado por el ciudadano Wilson Berrio Hernández, ya identificado asistido por el Abogado Richard Said Infante, por motivo de Partición de la Comunidad Conyugal, contra la ciudadana Liliana del Carmen Rincón, antes identificada, la parte demandante estima su demanda en DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 248.000ºº )

MOTIVA
Por cuanto del estudio de la demanda interpuesta por el ciudadano Wilson Berrio Hernández, se observa que el valor estimado de la demanda en Bs. 248.000,ºº que representan el valor de 3.263,15 UT actuales y conforme a lo establecido en la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02-04-2009, en su artículo 1 literal a “Los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” y en concordancia con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia artículo 1 literal b; que declara la competencia de los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, en los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las 3.000 U.T. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía en la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano WILSON BERRIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 28.331.948, debidamente asistido por el Abogado RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.217, contra la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 9.733.266. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.