REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2012-000013.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA LOURDES CASTILLO de FASCIANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.444.634, asistida por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA BRICEÑO ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Quinta de dos (02) plantas, constante de Seis (06) habitaciones, Cuatro (04) baños; Una (01) sala, Una (01) cocina, un (01) comedor, con estructura de construcción de concreto armado, con paredes de bloque de cemento con pintura de caucho, Estructura de techo: concreto armado, cubierta de techo: concreto, Acabado de paredes: friso liso, Piso: Mosaico; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Puertas: madera maciza y madera entamborada, Accesorios: puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas, en un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (289,74 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (197,26 Mts2), ubicadas en Callejón Chiquinquirá entre Av. Aeropuerto y Calle La Greda, Barrio La Greda de esta ciudad de Carora del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 08-17, SUR: Parcela 08-15, ESTE: Parcela 08-14 y OESTE: Callejón Chiquinquirá que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YAMILET ANDREA CAMACARO y YAXIRE CHIQUINQUIRÁ VERDE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.848.477 y 15.412.950, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FRANCISCA LOURDES CASTILLO de FASCIANO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.