REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2012-000019.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA GRACIELA PINTO de JUAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.382.093, asistida por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Cinco (05) habitaciones, Dos (02) baños; Una (01) sala, Una (01) cocina, un (01) comedor, con estructura de construcción de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, Acabado de paredes: Friso Liso, Pintura de Paredes: Caucho, Estructura de techo: Hierro y madera, cubierta de techo: Acerolit, caña teja y tabelón /teja, Piso: Cerámica; Instalaciones Sanitarias: baño simple, Ventanas: Hierro, Puertas: Hierro, Accesorios rejas: puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas, en un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (259,81 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (338,84 Mts2), ubicadas en Calle Bruzual con calle san José de la Población de Aregue Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Ramón Chirinos, SUR: Casa Solar de Aura de Rodríguez, ESTE: Casa Solar de José Álvarez y OESTE: Calle Bruzual que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NOHEMY CHIQUINQUIRÁ ESCALONA ZAMBRANO y JOSEFINA RAMONA ESCALONA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.003.104 y 17.342.778, respectivamente, domiciliados en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AURA GRACIELA PINTO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.