REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001259
DEMANDANTE: UNIÓN EXPRESOS SAN JUAN, representada por los ciudadanos ALEXANDER ALEJOS, AQUINO MONASTERIOS y MIGUEL RUSSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.610.060, V-2.198.104 y V-7.986.194, respectivamente de este domicilio.

APODERADO: ORLANDO BARRIENTOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 90.193, de este domicilio.

DEMANDADOS: RUBEN VILLAMIZAR, HUGO DUDAMEL, FRANCISCO PALACIOS, JOSE PINEDA, JOSE AGUILERA, GUMERCINDO SANDOVAL, JUAN SUAREZ, SANTIAGO VARAS, JOSE PALACIOS, JOSE ALVARADO, VICTOR CRESPO, JOSE MENDOZA, ANTONIO APONTE, BENJAMIN DIAZ, JUAN FIGUEREDO, JUAN PABLO CASTRO, EXNER PEÑA Y SILVIA FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.260.891, V-3.860.617, V-11.789.398, V-10.365.650, V-12.248.930, V-3.085.776, V-3.877.422, V-16.001.683, V-4.725.723, V-7.433.505, V-5.363.046, V-7.344.869, V-3.877.770, V-12.850.736, V-7.595.876, V-7.365.105, V-12.242.571 y E-81.466.845.

APODERADO: PEDRO RAMON CALLES LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.344, de este domicilio.

MOTIVO: SIMULACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 11-1870 (KP02-R-2011-001259).

En el juicio por simulación, interpuesto por la sociedad civil Unión Expresos San Juan, representada por los ciudadanos Alexander Alejos, Aquino Monasterios y Miguel Russo, contra los ciudadanos Rubén Villamizar, Hugo Dudamel, Francisco Palacios, José Pineda, José Aguilera, Gumercindo Sandoval, Juan Suárez, Santiago Varas, José Palacios, José Alvarado, Víctor Crespo, José Mendoza, Antonio Aponte, Benjamín Díaz, Juan Figueredo, Juan Pablo Castro, Exner Peña Y Silvia Francisco Rodríguez, se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2011, por el abogado Orlando Barrientos, contra el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró procedente la oposición formulada por la parte demandada, a las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 22 05 de octubre de 2011, el tribunal de la causa admitió el recurso de conformidad con los artículos 289, 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la remisión del expediente a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 104).

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2011, se recibió y se le dio entrada al presente asunto en este tribunal superior, se fijo oportunidad para la presentación de informes, observaciones, lapso para dictar sentencia y se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del auto apelado (f. 107).

El abogado Pedro Calles, en su condición de apoderado judicial de la parte demanda, en fecha 21 de noviembre de 2011, consignó su respectivo escrito de informes (fs. 108 al 113 y anexos del 114 al 117). Por auto de fecha 22 de noviembre de 2011, este tribunal superior agregó a los autos, salvo su apreciación en la definitiva, escrito de informes presentado por la parte actora y declaró inadmisible los anexos promovidos marcados con las letras “B, C, D, E, F, G, H, I, J”, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil (118). Riela a los folios 119 al 122 y anexos del folio 123 al 172, escrito de informes presentado por la parte actora.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2011, este juzgado superior requirió a la sociedad civil Unión Expresos San Juan, copia del acta de asamblea celebrada en fecha 25 de enero de 2011, o en su defecto del libro de actas de asamblea (173).

En fecha 02 de diciembre de 2011, el abogado Pedro Calles, en su condición de apoderado judicial de la parte demanda, consignó su respectivo escrito de observaciones a los informes (fs. 175 al 177 y anexos de 178 al184). Por auto de esa misma fecha se dejó constancia de haber vencido la oportunidad para presentar observaciones a los informes (f. 185).

Llegada la oportunidad para dictar sentencia este juzgado superior observa:

Consta de las actas procesales que en fecha 07 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin resolver el presente recurso de apelación, dictó auto mediante el cual estableció lo siguiente:
“Por recibido, désele entrada. De conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija para Informes el DECIMO (10°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, presentados los cuales, las partes podrán consignar sus observaciones dentro de los OCHO (8) días de despacho siguientes, debiéndose dictar sentencia dentro de los TREINTA (30) días calendario siguientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte interesada a que consigne copia certificada del auto apelado. Asimismo se instan a las partes interesadas a que actualicen su domicilio procesal, a los fines de facilitar la práctica de las notificaciones que fueren necesarias.”.

Establecido lo anterior, se observa que el presente recurso tiene por objeto dirimir sobre la apelación, interpuesta por el abogado Orlando Barrientos, contra el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró procedente la oposición formulada por la parte demandada, a las pruebas promovidas por la parte actora.

El artículo 295 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original”. Conforme a la norma antes transcrita, corresponde a las partes indicar las copias de las actas que serán remitidas al juzgado de alzada, en los casos de las apelaciones que son oídas en el solo efecto devolutivo.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, llegada la oportunidad para dictar sentencia se observa que, la parte apelante no consignó los recaudos necesarios para que el juez de alzada pueda dictar su pronunciamiento. En casos análogos presentados con anterioridad en este juzgado superior, se ha procedido a dictar autos para mejor proveer, requiriéndose con carácter de urgencia al tribunal a quo, remita copia certificada de los recaudos necesarios para formarse criterio del recurso interpuesto. No obstante, mediante sentencia interlocutoria publicada por esta superioridad en fecha 12 de julio de 2004, expediente N° 04-0207 (KP02-R-2004-000377), contentivo del juicio de Nulidad de Asiento Registral e indemnización de Daños y Perjuicios, incoado por Leonel Felipe Potenza y Reyna Lucila Potenza; contra Doralisa Maure Briceño De Potenza y Beatriz Josefina Briceño de Fernández, esta juzgadora decidió abandonar la anterior práctica y estableció que en lo sucesivo se requerirá a la parte interesada, que acompañe las copias certificadas necesarias para la decisión del recurso, en virtud que si bien la labor del juez es dirigir el proceso y dirimir la controversia, sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, conforme a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Se estableció además, que constituye un deber irrenunciable de las partes como carga procesal, suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes de las cuales se evidencien los elementos de juicio que el juez necesita para ilustrarse y consecuencialmente producir su decisión. Dicha sentencia fue publicada por este juzgado superior, en extracto, en la página Web y en la cartelera del tribunal, para que los usuarios tuvieran conocimiento del cambio de criterio antes señalado. Igualmente se acordó oficiar a los juzgados de primera instancia para que en lo sucesivo, en aras de garantizar la administración de la justicia y el principio de la doble instancia, giraran instrucciones a sus funcionarios, destinadas a colaborar y asesorar a los usuarios del poder judicial en cuanto a los recaudos necesarios para el ejercicio del recurso de apelación.

En el caso de autos y previa revisión de las actas procesales observa esta sentenciadora que no fue agregada a los autos, la copia certificada del auto apelado, aún cuando tal recaudo constituye una carga procesal de la parte apelante y su omisión hace presumir el desistimiento tácito del recurso interpuesto.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2011, por el abogado Orlando Barrientos, contra el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró procedente la oposición formulada por la parte demandada, a las pruebas promovidas por la parte actora y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2011, por el abogado Orlando Barrientos, contra el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró procedente la oposición formulada por la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora, en el juicio por simulación, interpuesto por la sociedad civil Unión Expresos San Juan, representada por los ciudadanos Alexander Alejos, Aquino Monasterios y Miguel Russo contra los ciudadanos Rubén Villamizar, Hugo Dudamel, Francisco Palacios, José Pineda, José Aguilera, Gumercindo Sandoval, Juan Suárez, Santiago Varas, José Palacios, José Alvarado, Víctor Crespo, José Mendoza, Antonio Aponte, Benjamín Díaz, Juan Figueredo, Juan Pablo Castro, Exner Peña Y Silvia Francisco Rodríguez.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea enviado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria Accidental,

Abg. Laura Beatriz Pérez


En igual fecha y siendo las 3:29 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Laura Beatriz Pérez