En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2011-864 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA CADE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 1978, bajo el Nº 36, tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ISRAEL ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.306.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1090, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 28 de noviembre de 2008, en procedimiento de calificación de falta expediente Nº 078-2006-01-483, intentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO AMARO RODRÍGUEZ contra CONSTRUCTORA CADE, C.A..
M O T I V A
Se inició esta causa el 06 de agosto de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 13), que lo dio por recibido el 10 de agosto de 2009 (folio 16), ordenó al Inspector del Trabajo remitir antecedentes administrativos correspondientes al presente caso (folio 17) y admitió la demanda el 31 de mayo del 2010, (folios 26 al 28), modificando el auto de admisión el 25 de noviembre de 2010, en virtud de la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 31 al 33).
En fecha 04 de noviembre del 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 63 al 75).
El 30 de noviembre de 2011, quien decide lo dio por recibido y procede a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio, observando que estaba pendiente librar el cartel de notificación para ser publicado por prensa, lo cual se efectuó, siendo retirado por el actor el 05 de diciembre de 2011 (folios 78 y 79) y consignado el 14 del mismo mes y año (folio 88).
Cumplidas todas los notificaciones acordadas en el auto de admisión, se fijó fecha para la celebración de la audiencia para el 17 de enero de 2012, día en que la parte actora consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en el que manifiesta lo siguiente:
Visto que e fecha 13 de Diciembre de 2011 se logró una mediación por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, que se anexa marcado con la letra “A” en copia fotostática y que se presenta el original ad efectum videndi a los fines de que la funcionaria de la URDD certifique la copia, en la cual se evidencia que se le canceló al ex trabajador JOSÉ ANTONIO AMARO RODRIGUEZ las prestaciones sociales y demás conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que demuestra que la relación de trabajo ya terminó, es por lo que desisto del presente procedimiento de nulidad intentado por mi representada CONSTRUCTORA CADE, C.A.
Verificada la representación del apoderado judicial del actor y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la demandante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de enero de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:03 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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