En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2010-726 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO), creada mediante Decreto Presidencial Nº 3087, de fecha 20 de febrero de 1979 y publicado en Gaceta Oficial Nº 31.681 de fecha 21 de febrero de 1979.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA VERÓNICA PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.458.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 625, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 25 de septiembre de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano IVÁN JOSÉ GUTIÉRREZ ORTÍZ contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO)
M O T I V A
Se inició esta causa el 06 de mayo de 2010 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folio 1), que lo dio por recibido el 11 de mayo de 2010 (folio 27) y admitió en fecha 14 de mayo de 2010 (folios 28 al 31).
En fecha 10 de noviembre del 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia en donde declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundada en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010.
El 13 de diciembre de 2010, quien decide lo dio por recibido y prosiguió con la continuación del presente juicio, librando las notificaciones correspondientes y al verificarse la práctica de cada una de las ordenadas, en fecha 23 de enero del 2012, se libró el cartel de emplazamiento para su publicación por prensa, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 307 y 308).
Ahora bien, conforme al Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, y el incumplimiento de tal formalidad dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento.
Se observa de las actas que conforman el presente asunto que el demandante no retiró el cartel en el lapso indicado en la norma antes señalada, incumpliendo con las formalidades correspondientes para la continuación del juicio.
En consecuencia, verificados en autos los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro y publicación del cartel de emplazamiento, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, a tenor de lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se estabelece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro y publicación del cartel de emplazamiento, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a la demandante de la presente decisión, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de enero de 2012.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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