REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 200° y 151°


ASUNTO Nº: KP02-N-2012-000012.-

PARTES EN EL JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: SERVISERCA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 13, Tomo 18-A, de fecha 28/05/1992.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DULCE COLMENARES C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.306.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Oficio Nº 078-2011-001924, junto con la Planilla de Liquidación signada Nº 0781100402, emitidos por la Inspectoría del Trabajo, sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 07/06/2011, que forman parte del expediente Nº 078-2010-06-00539.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

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I
Breve Reseña de los Hechos


Se inicia la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por la sociedad mercantil SERVISERCA, C.A., antes identificada, en contra del Oficio Nº 078-2011-001924, junto con la Planilla de Liquidación signada Nº 0781100402, emitidos por la Inspectoría del Trabajo, sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 07/06/2011, que forman parte del expediente Nº 078-2010-06-00539, contra SERVISERCA, C.A., en fecha 06 de diciembre de 2011, tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos.

Posteriormente, en fecha 17 de enero de 2012, este Juzgado dio por recibido el asunto, procediendo posteriormente a pronunciarse sobre su admisibilidad en esa misma fecha; en este sentido, ordenó la subsanación de la demandan en la presente causa.

II
Motiva

Del escrito libelar se desprenden unas series de denuncias, alegadas como vicios del acto administrativo aquí impugnado, manifestados de la siguiente manera:

“ (…) El acto administrativo que se impugna esta viciado de nulidad absoluta y no puede surtir ningún efecto, toda vez que fue dictado con violación de expresas normas legales que regulan las facultades que tienes los Inspectores del Trabajo, cuando conocen y deciden los procedimientos administrativos de sanción e inspección, pero al mismo tiempo, ese Acto Administrativo lesiona gravemente los derechos constitucionales de defensa y del debido proceso de mi representada previstos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que le corresponden en su condición de justiciable y parte interesada en el procedimiento administrativo en el cual se sanciona a mi representada con una multa de Bs 844.484,10, sin siquiera dictar una providencia administrativa que motive el porqué del monto tan excesivo de la multa, que concluyó con el oficio que se impugna mediante este Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad(…). …”


En tal sentido, mediante auto dictado en fecha 17 de enero del 2012, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral2º y 7º y Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión.

En virtud de lo anterior, es necesario señala que el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Artículo 33: El escrito de demanda deberá expresar:
(…)
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con el que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviese.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
(…)

De igual forma, el articulo 36 de la mencionada Ley, estable que en los casos “cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”.

Así pues, como se señalo anteriormente mediante auto de fecha 17 de enero de 2012, que riela al folio 99, este Tribunal ordenó al demandante la subsanación de la demanda, en los siguientes términos:

“Visto el recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares presentado por la Abg. DULCE COLMENARES C actuando en su carácter de apoderada judicial de SERVISERCA, C.A., infringiendo lo dispuesto e el Artículo 33, Numerales 2 y 7, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem.”


En virtud de lo antes expuesto, se evidencia de la verificación del calendario del Tribunal desde el día 17/01/2012 la parte accionante tenía para subsanar los días 18, 19 y 20 del mes de enero de 2012; por lo tanto se una vez transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dado que la parte actora no subsanó el escrito libelar, y visto que la información requerida es relevante para procurar el llamado de las partes al proceso garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa para la posterior la resolución del asunto planteado, es necesario indicar que en ausencia de ellos, no podrá, en la oportunidad de la definitiva, pronunciarse sobre la procedencia de los vicios alegados que afectan de nulidad el acto impugnado, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de determinar la denunciada lesión de los derechos de dicha parte, lo que a la luz del artículo 36 de la Ley in comento, el Tribunal le otorgó la oportunidad de Ley al accionante a los fines de que subsanase la anomalía presente en la alborada del Proceso, no obstante el accionante incumplió con la Carga Procesal impuesta por el Tribunal, razones forzadas por las que por mandato imperativo de la ley mencionada deba este Tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión.

En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la inadmisibilidad del recurso por no cumplirse con lo señalado en el Artículo 33, Numeral 4, eiusdem, como deber y carga de la parte, a quien se le otorgó la oportunidad conforme a la Ley y ante su omisión, forza al Tribunal a declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN. Así declara.


III
Dispositiva

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el Oficio Nº 078-2011-001924, junto con la Planilla de Liquidación signada Nº 0781100402, emitidos por la Inspectoría del Trabajo, sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 07/06/2011, que forman parte del expediente Nº 078-2010-06-00539, contra SERVISERCA, C.A., ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día veinticuatro (24) de enero del año dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Así se decide.-


EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

El Secretario
Abg. Carlos Santeliz

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M. se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
RJMA/mp/aac.-