REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2011-000612
PARTE ACTORA: EULOGIA ROSA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.398.088.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 92.454.
PARTES CO-DEMANDADAS: CENTRO ESTETICO DELIAS y la Ciudadana DELIA JOSEFINA PERNALETE LEGON titular de la cédula de identidad Nro. 7.588.803.
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: FRANCESCO CILIVETTO SPADA, inscrito debidamente en el instituto de previsión social de Abogado bajo el numero 104.142.
Hoy 11 de enero de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, la ciudadana EULOGIA ROSA VARGAS titular de la cedula de identidad Nº 7.398.088 asistido por la abogada RAYZA MERINO inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 92.454, en la condición de Procuradora de Trabajadores. Por la demandada CENTRO ESTETICO DELIA´S C.A comparece el abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 104.142. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CENTRO ESTETICO DELIA´S C.A, ofrece cancelarle a la ciudadana EULOGIA ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.398.088, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (14.545,57 Bs.), en seis (06) cuotas como forma de pagos, los cuales se realizaran las siguientes fechas y por las cantidades a especificar a continuación: pago 1: el 25/01/2012, por un monto de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.000 Bs); pago Nº 02, el 24/02/2012, por un monto de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.000 Bs); pago Nº 03, el 26/03/2012, por un monto de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.000 Bs); pago Nº 04, el 25/04/2012, por un monto de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.000 Bs); pago Nº 05, el 25/05/2012, por un monto de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.000 Bs); pago 06, el 25/06/2012, por un monto de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (1.545,57 Bs); así mismo se deja constancia que para cubrir con el resto de la cantidad antes identificada, el monto de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000,00 Bs), los cuales fueron recibidos en su oportunidad por la ciudadana EULOGIA ROSA VARGAS, como adelanto de prestaciones sociales; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la ciudadana EULOGIA ROSA VARGAS, asistida por la Procuradora de Trabajadores quien expone: Acepto en el ofrecimiento realizado por la demandada CENTRO ESTETICO DELIA´S C.A, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada me adeuda la empresa demandada a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas, así mismo dejo constancia que recibí conforme y en su oportunidad, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Se hace entrega de las pruebas correspondiente a cada una de las partes.


El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez

La Parte Actora La Parte Demandada