REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001068
PARTE ACTORA: ZENAIDA DEL CARMEN ALMAO DE ARANGUREN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.633.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO EL PARKEADERO C.A. y INVERSORA EL CORRALON C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL LANDAETA V, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.610

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 17 de enero de 2012, siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Comparecen por la parte demandante la ciudadana ZENAIDA ALMAO, debidamente asistida por la Abogada JUDITH PALMERA. Por las demandadas: ESTACIONAMIENTO EL PARKEADERO C.A. y INVERSORA EL CORRALON C.A, su apoderado judicial el abogado ELIO LANDAETA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.610, tal como se evidencia en el instrumento de poder otorgado a su persona, por las referidas empresas, el cual consigna en el presente acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ESTACIONAMIENTO EL PARKEADERO C.A. y INVERSORA EL CORRALON C.A, consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexo constante de tres (03) folios útiles, en el cual consta originales de recibos de pagos de fecha 01/09/2011, 01/10/2011 y 01/11/2011, los cuales fueron recibidos por la ciudadana ZENAIDA ALMAO, las fechas antes identificadas, así mismo se evidencia que dicho pagos fueron por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 8.265,14) cada uno de los pagos recibidos voluntariamente, por la demandante; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN ALMAO DE ARANGUREN quien expone: recibí conforme en fecha 01/09/2011, 01/10/2011 y 01/11/2011, las cantidades de OCHO MIL DOSCIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 8.265,14) cada una de las fechas indicadas, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales por las demandadas ESTACIONAMIENTO EL PARKEADERO C.A. y INVERSORA EL CORRALON C.A,, y a su vez manifiesto que con el recibimiento de dichos montos en su debida oportunidad, ya nada me adeuda la empresa demandada a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
EL SECRETARIO
Abg. JULIO RODRIGUEZ

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,