REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2011-000365
PARTE ACTORA: ALEXIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.085.714.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ y RICHARD RODRÍGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro ° 116.324 y 90.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVIFLETES OCCIDENTE, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARITZA GUTIERREZ Y BRENDA CORONEL CEDEÑO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro ° 44.909 y 158.887, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 17 de enero de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el apoderado judicial abogado JAVIER RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 116.324. Por la parte demandada, la apoderada judicial abogada MARITZA GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 44.909. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SERVIFLETES DE OCCIDENTE, C.A., ofrece cancelarle al ciudadano ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.085.714, la cantidad de cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 30.000,00), en un único pago, que se hará antes de la fecha tope pautada en el presente acto, es decir, antes del 02 de febrero de 2012, mediante cheque de gerencia en beneficio del ciudadano ALEXIS RODRÍGUEZ; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el apoderado judicial, Abg JAVIER RODRIGUEZ quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ciudadano ALEXIS RODRÍGUEZ, el ofrecimiento realizado por la demandada SERVIFLETES DE OCCIDENTE, C.A., y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto la fecha pautada, ya nada le adeuda la empresa demandada a mi representado, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido el pago acordado en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
EL SECRETARIO
Abg. JULIO RODRIGUEZ

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,