REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de enero de 2012


ASUNTO: KP02-L-2011-001165

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO OLIVAR, TONI JOSE ROJAS, ELVIS JOSE VARGAS y JORGE RAFAEL CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.787.655, 17.018.502, 18.263.670 y 18.861.654, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.626.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 27 de enero de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; los ciudadanos RAFAEL ANTONIO OLIVAR, TONI JOSE ROJAS y ELVIS JOSE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.787.655, 17.018.502 y 18.263.670, respectivamente; no comparecieron ni por si ni por apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con respecto a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO OLIVAR, TONI JOSE ROJAS y ELVIS JOSE VARGAS; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Ahora bien, igualmente se deja constancia que sólo compareció por la parte actora, el ciudadano JORGE RAFAEL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.861.654, acompañado de su apoderada judicial, abogada LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309. Por la demandada, OSTER DE VENEZUELA, S.A, su apoderada judicial, abogada ANDREINA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.626, quien presento Poder en Original con copia simple para que previa su confrontación con su original sea certificado y agregado a los autos. Se deja constancia que la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, con cuatro (04) anexos. Así mismo, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de diecisiete (17) folios útiles, con cincuenta y un (51) anexos. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes conjuntamente con el juez consideran pertinente prolongar la presente audiencia, la cual se fija para el día 26 de marzo del presente año, a las 09:30 AM. Es todo. Se leyó y conformes firman.-

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario
Abg Anniely Elias Corona


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,




El ALGUACIL