REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000783
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE PADILLA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH MOLINA GUEDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 138.676.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS VANGUARD INTERNATIONAL, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: HECTOR MONTERO REVETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.725.239.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PANTÓ TANASI Y SAILE ÁLVAREZ, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 118.330 Y 119.604, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandante no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, comparecen por ante este Tribunal por la parte demandada SERVICIOS VANGUARD INTERNATIONAL, C.A, el Representante Legal HECTOR MONTERO REVETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.725.239, asistido por las abogadas ADRIANA PANTÓ TANASI Y SAILE ÁLVAREZ, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 118.330 Y 119.604, respectivamente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
LA PARTE DEMANDADA,
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