REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de enero de 2012
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001608
PARTE ACTORA: GERALDO ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.756.510, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES MARISOL BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.393
PARTE DEMANDADA: SERVIPRESION SAAVEDRA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTIZ LANDAETA y ELIANNY ROMANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.235 y 92.384 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de enero de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante GERALDO ANTONIO PERAZA acompañado por su apoderada judicial Abogada LOURDES MARISOL BRIZUELA. Por la demandada comparecen sus apoderados judiciales Abogados ANTONIO ORTIZ LANDAETA y ELIANNY ROMANO. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en siete cuotas la primera el día de hoy por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) con cheque del Banco Provincial Nº 00000982 a nombre del trabajador y las cuotas restantes los días:
24-02-2012 la cantidad de dos mil bolívares exactos. (Bs. 2.000,00)
24-03-2012 la cantidad de dos mil bolívares exactos (Bs. 2.000,00)
24-04-2012 la cantidad de dos mil bolívares exactos (Bs. 2.000,00)
24-05-2012 la cantidad de dos mil bolívares exactos (Bs. 2.000,00)
24-06-2012 la cantidad de dos mil bolívares exactos (Bs. 2.000,00)
24-07-2012 la cantidad de mil bolívares exactos (Bs. 1.000,00)
Los cuales se realizaran por ante la Urdd Civil.
SEGUNDO: La parte demandante GERALDO ANTONIO PERAZA a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total reclamado en el libelo de la demanda.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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