REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 20 de Enero de 2012
Años 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÒN


ASUNTO N° KP02-L-2006-1585

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALEXIS VARGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.377.393
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 116.324.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA y FUNDELA: ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO, inscritas en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 103.524.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Enero del 2012, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, se paso anunciar la misma. Comparece, la parte demandante PEDRO ALEXIS VARGAS asistido por su Abogado JAVIER RODRIGUEZ y por la demandada, FUNDELA su apoderada judicial Abogada ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO. Dándose así inicio al acto. En consecuencia, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial de Mediación en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500, 00). Por todos los conceptos demandados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. De ser aceptado dicho ofrecimiento se pagará en fecha 24 de Abril del 2012, mediante cheque, por un monto de Bs. 17.500,00 y a favor del ciudadano PEDRO ALEXIS VARGAS.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00).

TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA