REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000819
PARTE ACTORA: MAYRA CAROLINA BELLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.798.884, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.918.
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO, S.A. y DAVID COIRAN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.840.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Enero de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen la parte demandante MAYRA BELLO REYES, su Abogado PEDRO LOPEZ RODRIGUEZ. Por la demandada comparece su apoderada judicial Abogada MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45.633, 92). Por todos los conceptos demandados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. De ser aceptado dicho ofrecimiento se pagará en tres (03) partes, la primera por la cantidad de (Bs. 15.000, 00) para ser cancelada en fecha 20/03/2012; la segunda por la cantidad de (Bs. 15.000, 00) para ser cancelada en fecha 20/04/2012 y la última por la cantidad de (Bs. 15.633, 92) para ser cancelada en fecha 20/05/2012, mediante cheques a nombre de la ciudadana MAYRA CAROLINA BELLO REYES.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de cantidad CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 45.633, 92).
TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
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