REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000766
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER CAMACARO ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.759.328, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANMAR TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A.,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.226.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de enero de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado ANMAR ERIT TIRADO GIL. Por la demandada comparece su apoderada judicial Abogada JOSEFA LEAL. Dándose así inicio al acto. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial de Mediación en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00). Por todos los conceptos demandados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. De ser aceptado dicho ofrecimiento se pagará en este mismo acto, mediante cheque de contra el Banco Mercantil, por un monto de (Bs. 10.000,00) y a favor del ciudadano CAMACARO LUIS J., y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en efectivo.
SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
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