REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de enero de 2012
Anos: 201° y 152°

ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2160

PARTE ACTORA: CESAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.849.523.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.340.

PARTE DEMANDADA: C.A CENTRAL LA PASTORA.

ABOGADA APODERADA DE LA ACCIONADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.487.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 12 de enero de 2012 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACION, en el presente asunto. De seguidas, anunciada como fue la misma. Se hicieron presentes por la parte actora su apoderado judicial el Abogado HECTOR CHIRINOS; igualmente compareció por la parte demandada su apoderado judicial ARTURO MELENDEZ ARISPE. Iniciada la audiencia y encontrándose la causa en la fase de ejecución por revisión de experticia complementaria del fallo, las partes luego de revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y muy especialmente la sentencia de la Alzada de fecha 06-11-2008, con la intervención conciliadora de la ciudadana Juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrezco pagar al actor la cantidad de Bs. 2.200,00; de la siguiente manera: Bs. 765,31 que ya fue consignada mediante cheque de gerencia Nº 09952385 del Banco Corp Banca a nombre del trabajador y Bs. 1.434,69, pagadera en este acto mediante cheque Nº 12295652 del Banco Mercantil a nombre del Abogado HECTOR CHIRINOS, quien tiene cualidad para recibir cantidades de dinero a nombre de su representado.

SEGUNDO: La representaciòn Judicial del TRABAJADOR declara: Acepto la cantidad ofrecida por la representación de la demandada en los términos antes señalados, por lo que recibo en este acto el cheque anteriormente descrito y solicito se oficie a la OCC para la entrega del primer cheque consignado por la cantidad de Bs. 765,31. Declaro que el monto total ofrecido, incluye la totalidad de los conceptos laborales objeto de la presente demanda, asì como los honorarios profesionales, y las costas y costos del juicio.

TERCERO: La falta de provisiòn de fondo del cheque entregado mediante la presente acta de conciliaciòn, darà derecho a la parte demandante a solicitar la ejecuciòn forzosa de la misma, màs las costas de ejecuciòn que se causen.

CUARTO: La parte demandada desiste de la apelación en curso. Ambas partes solicitan se deje sin efecto la experticia acordada y la designación de la experta juramentada y estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

QUINTO: Esta Juzgadora en vista de las peticiones realizadas acuerda lo solicitado por lo que deja sin efecto la designación de experto y ordena oficiar a la OCC para la entrega del cheque de gerencia Nº 09952385 del Banco Corp Banca a nombre del trabajador. Líbrese oficio.

Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda el archivo oportuno del expediente. Emítase copia a las partes.

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez



Parte Demandante Parte Demandada