REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2012
Año 201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1066.
PARTE ACTORA: JUAN PABLO SUAREZ Y HERNAN JOSÈ PACHECO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 14.695.995 y 20.075.603.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NIRFREY DEL CARMEN DIAZ, ALFONZO ENRRIQUE BARRAGÀN MELÈNDEZ, EUMELIA JAZMIN RODRIGUEZ CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 133.391, 70.054 y 108.767.
PARTE DEMANDADA: MAX AUTOMERCADO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 20 de diciembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada MAX AUTOMERCADO, C.A y solidariamente el ciudadano REINALDO ELIO SANCHEZ DUARTE, por si mismos ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil CESAR ALVARADO, en consecuencia esta Juzgadora, verificada como fue la petición de los demandantes, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta. En consecuencia, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 28 de Junio de 2011, por los ciudadanos JUAN PABLO SUAREZ Y HERNÀN JOSÈ PACHECO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros 14.695.995 y 20.075.603, representado en este acto por los abogados NIRFREY DEL CARMEN DIAZ, ALFONZO ENRRIQUE BARRAGÀN MELÈNDEZ, EUMELIA JAZMIN RODRIGUEZ CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 133.391, 70.054, 108.767, en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 29).
Recibida la demanda por este juzgado el día 30 de Junio de 2011, el tribunal procede a admitirla en fecha 30 de Junio de 2011 ordenando notificar a la demandada la Sociedad Mercantil MAX AUTOMERCADO C.A en la persona del ciudadano REINALDO SANCHEZ, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a la Audiencia Preliminar a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 03 de Octubre de 2011, fue presentado escrito de Reforma de demanda mediante la cual solicita a este tribunal que sea notificada la empresa MAX AUTOMERCADO, C.A, en la persona de su representante legal REINALDO ELIO SANCHEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.136.017., en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL II, carrera 2 entre dos y cuatro en la empresa RORAIMA FOD, C.A; así mismo, se demanda solidariamente al ciudadano REINALDO ELIO SANCHEZ DUARTE, a los fines también de ser notificado en la dirección arriba indicada
En fecha 23 de Noviembre de 2011, el Alguacil JEAN LEONARDO TUA rinde informe de la notificación practicada a la demandada Sociedad Mercantil MAX AUTOMERCADO, C.A y al Ciudadano REINALDO SANCHEZ dejando constancia que en fecha 10 de Noviembre de 2011, fue fijado el cartel de notificación en la dirección siguiente: ZONA INDUSTRIAL II CARRERA 2 ENTRE 2 Y 4 en la empresa Roraima Fod C.A, así mismo los Carteles fueron recibidos por el Ciudadano Carlos León , titular de la cédula de Identidad Nº 5.259.288, quien manifestó ser Supervisor de la Empresa Roraima Food. Ahora bien, en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2011, la Secretaria Abogado JENNYS LUCIA NIETO SÀNCHEZ, dejo constancia en autos de que la actuación realizada por el Alguacil JEAN LEONARDO TÙA, se efectúo en los términos indicados en la norma legal del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando a contarse al día siguiente de la referida certificación, el lapso de comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Verificado como ha sido el calendario Judicial de este Tribunal, se observa que desde la fecha de la certificación en autos de la notificación de la demandada, vale decir, 30 de Noviembre de 2011 hasta el día 20 de diciembre de 2011, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae la Ley para la realización de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron por la parte actora la abogado NIRFREY DIAZ ARRIECHI, como representante judicial de los ciudadanos HERNAN JOSE PACHECO TORRES Y JUAN PABLO SUAREZ, parte actoras en el presente proceso, no compareciendo a esta Audiencia la empresa demandada MAX AUTOMERCADO, C.A, así como tampoco la persona natural solidariamente demandada, Ciudadano REINALDO ELIO SANCHEZ DUARTE, por si mismos ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los actores, a saber:
• Primero: la existencia de la relación laboral entre los ciudadanos JUAN PABLO SUAREZ Y HERNAN JOSÈ PACHECO TORRES y la Sociedad mercantil “MAX AUTOMERCADO, C.A”.
• Segundo: La relación laboral de JUAN PABLO SUAREZ se inició en fecha 08 de Mayo de 2007 y finalizó en fecha 15 de Octubre de 2010 y con respecto al Ciudadano HERNAN JOSÈ PACHECO TORRES, se inicio en fecha 04 de Marzo de 2008 y finalizo en fecha 15 de Octubre de 2010.
• Tercero: que el cargo que desempeñaba el trabajador JUAN PABLOSUAREZ era de CARNICERO y el cargo que desempeñaba el trabajador HERNAN JOSE PACHECO TORRES era de PASILLERO.
• Cuarto: El último Salario básico mensual devengado por el Trabajador JUAN PABLO SUAREZ es la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 1223,89) y el Trabajador HERNAN JOSÈ PACHECO TORRES, devengaba una última remuneración mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 1223,89).
• Quinto: Jornada Laboral Semanal de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
• Sexto: Que la prestación de servicio realizada por los trabajadores lo hacen ser acreedores del pago de Prestaciones Sociales indicados en el escrito libelar.
MOTIVA
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por los demandantes, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
Se alega como último Salario Básico Mensual devengado por los Trabajadores ya identificados anteriormente, la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (BF 1223,89).
En primer término, debe establecerse conforme a lo alegado en autos lo siguiente:
Fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo: La relación laboral de JUAN PABLO SUAREZ se inició en fecha 08 de Mayo de 2007 y finalizó en fecha 15 de Octubre de 2010 y con respecto al Ciudadano HERNAN JOSÈ PACHECO TORRES, se inicio en fecha 04 de Marzo de 2008 y finalizo en fecha 15 de Octubre de 2010.
Duración de la relación de trabajo: La relación laboral de JUAN PABLO SUAREZ, duro Tres (3) años, Cinco (5) meses y Siete (7) días y con respecto a HERNAN JOSÈ PACHECO TORRES, tuvo una duración de Dos (2) años y Siete (7) meses.
Ahora en autos, se establece que el trabajador reclamante le corresponde los siguientes conceptos y cantidades:
• ANTIGUEDAD: Se demanda por concepto de Antigüedad correspondiente a JUAN PABLO SUAREZ durante Tres (3) años, Cinco (5) meses y Siete (7) días, la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 6.707,41); así mismo, se demanda por concepto de antigüedad correspondiente a HERNÀN JOSÈ PACHECO, por el tiempo de servicio de Dos (2) años y Siete (7) meses la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVAR FUERTE CON OCHO CÈNTIMOS (Bs. 6.578,08). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por este concepto de Antigüedad la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 6.707,41) correspondiente a JUAN PABLO SUAREZ y la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVAR FUERTE CON OCHO CÈNTIMOS (Bs. 6.578,08). Así se establece.
• INTERESES DE ANTIGÜEDAD: Se demanda por concepto de Interés de Antigüedad correspondiente a JUAN PABLO SUAREZ la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÈNTIMOS (Bs 1716,29) y por HERNAN JOSE PACHECO la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 937,76). En consecuencia, este tribunal condena a pagar por concepto de Interés de Antigüedad la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÈNTIMOS (Bs. 1716,29) correspondiente a JUAN PABLO SUAREZ y la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 937,76) correspondiente a HERNAN JOSE PACHECO . Así se establece.
• UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS : Se demanda las Utilidades de conformidad con el artìculo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo correspondiente al ciudadano JUAN PABLO SUAREZ por concepto de Utilidades Fraccionadas durante el año 2007 la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVAR FUERTE CON NOVENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 464,97), durante los años 2008 y 2009 la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVAR FUERTE CON DIEZ CÈNTIMOS (Bs. 1964,10); durante el año 2010 las Utilidades fraccionadas por la cantidad de MIL VEINTICUATRO BOLIVAR FUERTE CON CUARENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 1.024,42); así mismo, se demanda las Utilidades del Ciudadano HERNAN JOSE PACHECO durante el año 2007 las fraccionadas por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVAR FUERTE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 663,52), las del año 2009 por la cantidad de MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1074,00) del año 2010 las fraccionadas por la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVAR FUERTE CON VEINTICINCO CÈNTIMOS (Bs 1.135,25). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Utilidades Anuales y Fraccionadas al Ciudadano JUAN PABLO SUAREZ, la cantidad total de TRES así mismo, condena a pagar por Utilidades Anuales y Fraccionadas al MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVAR FUERTE CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (BF 3.453,49); Ciudadano HERNAN JOSE PACHECO, la cantidad total de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVAR FUERTE CON SETENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 2.872,77). Así se establece.
• VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Se demanda el concepto de vacaciones de conformidad con el articulo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo que respecta al Ciudadano JUAN PABLO SUAREZ la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON NOVENTA Y UN CÈNTIMOS (BF 1.561,91) y por vacaciones fraccionadas la cantidad de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 305,92); así mismo, se demanda por Vacaciones anuales al Ciudadano HERNAN JOSE PACHECO, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CÈNTIMOS (BF 967,12) y por vacaciones fraccionadas la cantidad total de CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 404,23). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Vacaciones Anuales y Fraccionadas al Ciudadano JUAN PABLO SUAREZ la cantidad total MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÈNTIMOS (BF 1.867,83) y al Ciudadano HERNAN JOSÈ PACHECO la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1371,35). Así se establece.
• BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO: Se demanda de conformidad con el artìculo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de bono vacacional lo correspondiente al Ciudadano JUAN PABLO SUAREZ la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVAR CON CUARENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (BF 985,44) y por bono vacacional fraccionado la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs. 208,53); así mismo, se demanda por Bono Vacacional correspondiente al 591,15) y por bono vacacional fraccionado la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON Ciudadano HERNAN JOSE PACHECO la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CÈNTIMOS (BF OCHENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs 264,89). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de Bono Vacacional Anual y Fraccionado al Ciudadano JUAN PABLO SUAREZ la cantidad total de MIL CIENTO Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÈNTIMOS (BF 1193,97) y al Ciudadano HERNAN JOSE PACHECO la cantidad NOVENTA total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 856,04). Así se establece.
• DESPIDO INJUSTIFICADO (Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda por Indemnización de Antigüedad prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo para el Ciudadano JUAN PABLO SUAREZ lo correspondiente a 90 dias que multiplicados por el salario de Bs 45, 41 arroja la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs 4.086,9) y por Indemnización sustitutiva de preaviso lo correspondiente a 60 dias que multiplicados por el salario de Bs 45,41 arroja la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 2724,6). Asi mismo, se demanda por el ciudadano HERNAN JOSE PACHECO, por Indemnización por antigüedad 90 dias que multiplicados por el salario de Bs 45, 41 arroja la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs 4.086,9) y por Indemnización sustitutiva de preaviso lo correspondiente a 60 dias que multiplicados por el salario de Bs 45,41 arroja la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 2724,6). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de despido injustificado para el ciudadano JUAN PABLO SUAREZ, la cantidad total de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 6829,50) y para el ciudadano HERNAN JOSE PACHECO, la cantidad total de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 6829,50). Asi se establece.
• CESTA TICKET: Se demanda por concepto de cesta ticket para el Ciudadano JUAN PABLO SUAREZ, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 12.557,00) y para el ciudadano HERNAN JOSE PACHECO la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs 10.116,00). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de cesta ticket la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 12.557,00) para el ciudadano JUAN PABLO SUAREZ y la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs 10.116,00) para el ciudadano HERNAN JOSE PACHECO. Así se establece.
• SALARIOS CAIDOS: Se demanda por concepto de salarios caidos para el Ciudadano JUAN PABLO SUAREZ, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.240) y para el ciudadano HERNAN JOSE PACHECO la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.240). En consecuencia, este Tribunal condena a pagar por concepto de cesta ticket la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.240) para el ciudadano JUAN PABLO SUAREZ y la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.240) para el ciudadano HERNAN JOSE PACHECO. Así se establece
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JUAN PABLO SUAREZ Y HERNAN JOSÈ PACHECO TORRES en contra de la Sociedad Mercantil MAX AUTOMERCADO, C.A y solidariamente al Ciudadano REINALDO ELIO SANCHEZ.
SEGUNDO: Se condena a la demandada MAX AUTOMERCADO, C.A y solidariamente al Ciudadano REINALDO ELIO SANCHEZ a cancelar a los demandantes ciudadanos JUAN PABLO SUAREZ la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 44.565,49) Y HERNAN JOSÈ PACHECO TORRES, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (BF. 39.801,50).
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, entendida esta última como la fecha de pago efectivo, para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por un único experto que designará el tribunal o por el mismo Tribunal en su oportunidad.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
QUINTO: Hay condenatoria en costas por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada por la Juez Quinto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
La Secretaria.
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
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