REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Enero 2012
ASUNTO: KP02-L-2011-002216

PARTE ACTORA: CARLOS VICENTE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.855.536.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL ANZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.924.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAVAMARCA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En fecha 20 de diciembre de 2011 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano CARLOS VICENTE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.855.536, asistido por la abogado MARISOL ANZOLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.924.

Ahora bien, este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2011 procede admitirla, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada EXPRESOS BAYAVAMARCA, C.A, en la persona de JOSE ESTEBAN QUINTERO en su carácter de PRESIDENTE, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

Es el 20 de diciembre de 2011, que el ciudadano CARLOS VICENTE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.855.536, parte actora en el presente proceso y debidamente asistido por la abogado MARISOL ANZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.924, presenta diligencia mediante la cual expone: “…POR CUANTO LA EMPRESA ME PAGO MIS PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL CHEQUE EMITIDO CONTRA LA INSTITUCIÒN BANCARIA CORP-BANCA C.A, DE FECHA 19-12-2011; CUYA COPIA ANEXO A ESTE ESCRITO MARCADO “A”, Y QUE ESTOY EN TOTAL Y ABSOLUTO ACUERDO CON EL MONTO CANCELADO DESISTO TANTO DE LA ACCIÒN QUE ME ASISTE COMO DE ESTE PROCEDIMIENTO; Y DECLARO QUE RECIBI CONFORME NO TENIENDO NADA QUE RECLAMAR A LA EMPRESA EXPRESOS BAYAVAMARCA NI POR ESTE NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO. ES TODO, CONFORME, FIRMA”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano: CARLOS VICENTE VALERA, desiste de manera voluntaria de la presente acción y del procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.
DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano CARLOS VICENTE VALERA, en contra de la empresa, EXPRESOS BAYAVAMARCA, C.A y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil once (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez

Nota: En esta misma fecha (13/01/2012) se publicó la presente decisión.-

Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez