REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000697
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 15.997.045, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.167
PARTE DEMANDADA: MULTIPALETAS J.L.P. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.825
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de enero del 2012,, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante JOSE LUIS GONZALEZ CAMACHO su apoderada judicial la Abogada ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO. Por la parte demandada el Abogado LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, en su carácter de apoderado judicial de la misma. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en tres cuotas de la siguiente manera: La primera por Bs. 3.000,00 para el dìa 18-01-2012; la segunda para el 01-02-2012 y la tercera y última cuota para el dìa 15-02-2012, todos los pagos se efectuaran por ante la Urdd Civil.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial cuya cualidad se desprende del poder que cursa al folio 14 manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido y los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento en alguna de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase a las partes copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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