REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000521
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VELIZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.300.829.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA EVELIN MERINO CAPACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.454, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OMEGA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY YVETTE MUÑOZ ORTEGA y DARWIN CHACIN MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491 y 143.972 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 23 de enero de 2012, siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante acompañado por su apoderada judicial la Abogada RAIZA EVELIN MERINO CAPACHO. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial la Abogada DEISY YVETTE MUÑOZ ORTEGA. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en un solo pago a realizarle el día viernes 27-01-2012 por ante la Urdd Civil.

SEGUNDO: La parte demandante JUAN CARLOS VELIZ ROMERO a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total reclamado en el libelo de la demanda, es decir la cantidad de Bs. 14.701,55 si es en dinero efectivo, ò por el doble, si la medida recayere sobre bienes propiedad de la parte demandada, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,